HITSCHFELD/TRANSELEC CONCESIONES S.A. A LA VISTA ING. CORTE 5821-2024
Rol
Fecha
10 de mayo de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
DE FALLO
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece Ignacio Coll Sauma, abogado, en representación de don Oscar Egon Hitschfeld Winkler, demandante, en relación a los autos caratulados “Hitschfeld con Transelec Conceciones S.A.” Rol Ingreso Corte N° 5821- 2024, que se sustancian en el 13° Juzgado Civil de Santiago bajo el Rol E-120-2024, sobre juicio sumario sobre reclamación de tasación de servidumbre eléctrica, interponiendo falso recurso de hecho en contra de la resolución de fecha 12 de abril de 2024 la cual concedió el improcedente recurso de apelación interpuesto por la parte demandada con fecha 10 de abril del mismo año, en contra de la resolución dictada con fecha 4 de abril de 2024 mediante la cual se accede al incidente de entorpecimiento promovido por su parte. Solicita que se enmiende conforme a derecho la resolución recurrida y se declare inadmisible el recurso de apelación interpuesto. Explica – previa exposición de los antecedentes del proceso- que dentro del plazo establecido en el artículo 90 del Código de Procedimiento, en relación con el artículo 686 del mismo cuerpo legal, presentó lista de testigos, ofreciendo cuatro testigos. Asevera que la resolución que por este acto impugna fue dictada, luego de que se citara judicialmente a los cuatro testigos ofrecidos, precisando que, con fecha 28 de marzo de 2024 se celebró la audiencia testimonial; sin embargo, en dicha instancia solo compareció uno de los cuatro testigos. En virtud de lo anterior, señala que con esa misma fecha, su parte interpuso incidente de entorpecimiento en virtud de lo establecido en el artículo 339 del Código de Procedimiento, solicitando que se citara a los testigos restantes a una nueva audiencia testimonial,
Fundamentos
considerando que los deponentes, a pesar de haber sido citados judicialmente, no comparecieron. Sostiene que mediante resolución de fecha 4 de abril de 2024 se accedió al entorpecimiento solicitado, citando a nueva audiencia testimonial para el próximo 22 de abril de 2024, precisando que la parte demandada interpuso recurso de reposición con apelación subsidiaria en contra de la resolución antedicha, reposición que fue rechazada con fecha 12 de abril, pero el recurso de apelación fue concedido, sin perjuicio de que por expresa disposición legal, dicha resolución es inapelable. Argumenta que el recurso fue interpuesto en contra de una resolución que concede una diligencia probatoria, y que, por ende, es inapelable, ya que estos autos corresponden a un juicio sumario tramitado según el procedimiento establecido en el artículo 680 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. Alega que el recurso en improcedente en conformidad con lo establecido en los artículos 686 y 691 de dicho cuerpo legal. Indica que de dichas disposiciones se colige que, si bien, en principio, el recurso de apelación es procedente en contra de las resoluciones dictadas en el procedimiento sumario, su procedencia queda supeditada a lo regulado respecto a los incidentes. Lo anterior, considera es aún más cierto respecto a las resoluciones dictadas dentro del término probatorio, toda vez que el artículo 686 somete completamente dicha etapa del procedimiento a las normas de los incidentes. Finalmente, refiere que la rendición de prueba en los incidentes se encuentra regulado en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, según la cual, las resoluciones que se pronuncien en los casos de este artículo son inapelables. Segundo: Que, del mérito del Ingreso Corte Nº5821-2024, tenido a la vista, se colige que, el recurso que da origen al presente arbitrio, se substancia en virtud de un procedimiento sumario sobre reclamación de tasación de servidumbre eléctrica, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 68 de la Ley General de Servicios Eléctricos, en contra del demandado Transelec Concesiones S. Asimismo, es posible advertir que con fecha 10 de abril pasado, la parte demandada dedujo recurso de apelación subsidiaria al de reposición en contra de la resolución dictada con fecha 4 de abril de 2024 mediante la cual se accede al incidente de entorpecimiento promovido, el cual fue concedido, ordenando elevar los autos a esta Corte. Tercero: Que, del artículo 686 del Código de Procedimiento Civil, se desprende que, la prueba, cuando haya lugar a ella, se rendirá en el plazo y en la forma establecida para los incidentes. Asimismo, el artículo 691 del mismo estatuto, contempla que la sentencia definitiva y la resolución que dé lugar al procedimiento sumario en el caso del inciso 2° del artículo 681, serán apelables en ambos efectos, salvo que, concedida la apelación en esta forma, hayan de eludirse sus resultados. Las demás resoluciones, inclusa la que acceda provisionalmente a l
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 196 de Código de Procedimiento Civil, se acoge el falso recurso de hecho deducido por el abogado Ignacio Coll Sauma, en representación del demandante, seguidos ante el Décimo Tercer Juzgado Civil de Santiago, en contra de la resolución de doce de abril pasado y, en consecuencia, se declara inadmisible el recurso de apelación subsidiario interpuesto en contra de la resolución de cuatro de abril del año en curso. Déjese constancia de lo resuelto en el Ingreso Corte Civil Nº5821-2024. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Civil-6127-2024.-
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, diez de mayo de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece Ignacio Coll Sauma, abogado, en representación de don Oscar Egon Hitschfeld Winkler, demandante, en relación a los autos caratulados “Hitschfeld con Transelec Conceciones S.A.” Rol Ingreso Corte N° 5821- 2024, que se sustancian en el 13° Juzgado Civil de Santiago bajo el Rol E-120-
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