SERRANO / SEREMI DE SALUD REGIÓN DE VALPARAÍSO
Rol
Fecha
10 de mayo de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: A folio 1, comparece Samuel Alejandro Serrano Verdugo, funcionario público, quien interpone recurso de protección en contra de la Secretaría Regional Ministerial de Salud de la Región de Valparaíso, por el acto ilegal y arbitrario consistente en no pagar su remuneración conforme al grado del cargo que desempeña, lo que afirma vulneraría su derecho a la igualdad ante la ley y de propiedad, consagrados en el artículo 19 numerales 2 y 24 de la Constitución Política de la República. Explica que es funcionario de la recurrida, institución donde ha trabajado en distintas áreas y cargos, y en el mes de junio de 2022, fue designado como Jefe del Departamento de Acción Sanitaria, en grado 5° de la Escala Única de Sueldos, designación que comenzó a regir desde el 18 de julio de 2022 y hasta la fecha de interposición del recurso (26 de octubre de 2023). Indica que en la resolución de nombramiento, se señala que el cargo tiene grado 5°, pero desde la fecha del mismo, no se le ha pagado conforme a este, sino que se le continúa remunerando como grado 8°. Sostiene haber tratado de resolver el problema dentro del ámbito administrativo, sin obtener resultado alguno, recibiendo una inferior remuneración hace más de un año, lo que representa un trato injusto en su contra, puesto que a funcionarios de su mismo grado, se le ha pagado oportunamente sus remuneraciones, lo afirma configurar una discriminación arbitraria y sin fundamento, además de afectar su derecho a la propiedad. Solicita que se acoja el recurso, y que se ordene a la recurrida pagar lo adeudado y que se ajusten las remuneraciones futuras al grado 5° EUS, conforme a su nombramiento del año 2022. Acompaña resolución de nombramiento, correos electrónicos intercambiados con la Unidad de Personas de la Seremi de Salud de Valparaíso, respuesta de Contraloría, entre otros documentos. A folio 7, comparece Juan Luis Solari, abogado, en representación de la Secretaría Regional Ministerial de Salud de la Región de Val
Fundamentos
Considerando: I.- En cuanto a la alegación de extemporaneidad de la acción. Primero: Que, esta alegación será desestimada, atendido que el actor no se encuentra impugnando o atacando la Resolución Exenta N° 137, de fecha 19 de julio de 2022, en virtud de la cual se le designó como Jefe del Departamento de Acción Sanitaria, pues el fundamento del recurso, es que no se le han pagado sus remuneraciones conforme al grado del cargo que se encuentra desempeñando desde el año 2022, situación que se mantiene a la fecha de esta sentencia, por lo que los efectos de la omisión de la recurrida se mantienen, mientras no se le pague la remuneración conforme al grado 5° que dice tener. II.- En cuanto al fondo de la acción deducida en autos. Segundo: Que, aquello que se cuestiona mediante la presente acción constitucional, es que mediante Resolución Exenta N° 137, de 19 de julio de 2022, dictada por Mario Parada Lezcano, Secretario Regional Ministerial de Salud de la Región de Valparaíso, fue designado en el cargo de Jefe del Departamento de Acción Sanitaria, con el grado 5° de la Escala Única de Sueldos, pero que, desde la fecha de su designación, ha sido remunerado como si tuviera el grado 8°, que correspondía al grado del cargo anterior que ejercía. Tercero: Que, la recurrida Secretaría Regional Ministerial de Salud de la Región de Valparaíso, entre otras alegación, sostuvo que en la resolución en que funda el argumento de su recurso, se indicó por error que detentaba el grado 5°, en circunstancia que está contratado en grado 8°, sin perjuicio de expresar que las secretarías regionales ministeriales no son las encargadas de determinar las remuneraciones de los funcionarios, sino la Subsecretaría de Salud Pública, dependiente del Ministerio de Salud. Cuarto: Que, la referida Subsecretaría, informando en autos por medio de la Jefa de la División Jurídica del Ministerio de Salud, manifestó que al actor le corresponde percibir una remuneración en grado 8°, ya que así fue dispuesta su contratación por la Subsecretaría de Salud Pública, para el cargo de Jefe de Departamento de Acción Sanitaria, añadiendo que no existe disposición normativa que permita a la Seremi de Salud contratar directamente al recurrente asignándole el grado 5° en la Escala Única de Sueldos. Quinto: Que, de conformidad a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 31 de la Ley 18.575, a los jefes de servicio les corresponde dirigir, organizar y administrar sus instituciones, lo que comprende, de acuerdo con el Dictamen N° 45.187, de 2017, los diversos asuntos de índole interno, como las condiciones en las que se designa al personal a contrata, el estamento al cual se le asimila, así como las funciones que se le encomienda, lo que se determina según el respectivo presupuesto anual. Dicha normativa se debe complementar con el artículo 27 del Decreto N° 136, de 2005, del Ministerio de Salud, el que prescribe que es la Subsecretaría de Salud Pública el organismo que tiene a su cargo, entre
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se declara: I.- Que se rechaza la excepción de extemporaneidad de la acción. II.- Que se rechaza, sin costas, el recurso de protección deducido por Samuel Alejandro Serrano Verdugo, en contra de la Secretaría Regional Ministerial de Salud de la Región de Valparaíso. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N° Protección-23116-2023.
Texto Completo (Preview)
Llg C.A. de Valparaíso. Valparaíso, diez de mayo de dos mil veinticuatro. Vistos: A folio 1, comparece Samuel Alejandro Serrano Verdugo, funcionario público, quien interpone recurso de protección en contra de la Secretaría Regional Ministerial de Salud de la Región de Valparaíso, por el acto ilegal y arbitrario consistente en no pagar su remuneración conforme al grado del cargo que desempeña, lo q
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