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VALENZUELA/UNIVERSIDAD DE LAS AMÉRICAS

Rol

Fecha

10 de mayo de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Comparece Daniel Arturo Valenzuela Morales, egresado de derecho, domiciliado en calle Barros Arana N° 251, comuna de Concepción, deduciendo acción constitucional de protección en contra de la Universidad de Las Américas, representada por su rectora Pilar Romaguera Gracia, domiciliada en Avenida Chacabuco N° 539, comuna de Concepción. Señala que en el segundo semestre del año 2019, se matriculó en la carrera de Derecho de la Universidad de Las Américas, sede Concepción, para concluir sus estudios superiores, que habían sido ya iniciados en la Universidad de Concepción y que al momento de oficializarlos asumió el pago íntegro del arancel y matrícula a su propio costo, sin contar con beca o crédito alguno. La modalidad en la que se matriculó fue executive, es decir, en horario vespertino, lo que le permitió trabajar y solventar los gastos propios de la carrera. Relata que por circunstancias ajenas a su voluntad y referentes a situaciones familiares y a la situación social a nivel país desde octubre 2019 (estallido social) y el contexto de pandemia, no pudo cumplir íntegramente con sus obligaciones económicas para con la Universidad, por lo que luego de haber egresado, mantiene una deuda de aproximadamente $4.500.000. Así las cosas, indica que su esfuerzo académico, rindió frutos, tras el cumplimiento y aprobación de todas las asignaturas y actividades académicas contenidas en el plan de estudio de la carrera de derecho, egresando en el periodo del primer semestre del año 2022, como consta en certificado que acompaña. Sin embargo, explica que adquiere tal calidad manteniendo una deuda de $4.404.318, por el saldo adeudado en materia de arancel e intereses. Manifiesta que de acuerdo al reglamento interno de la Universidad, dispone de dos años completos desde egresar para rendir su examen de grado, vale decir, para poder rendir su examen tiene plazo hasta diciembre de este año; por lo que para matricularse este año y saber si se debía realizar algún pago se comunicó con don Braulio Contreras García, Orientador de Asuntos Estudiantiles, vía correo electrónico el 7 de marzo pasado; quien le señaló que debía pagar un arancel de título de 5 UF; por lo que al intentar realizarlo vía web se percató que no era posible efectuar el pago sin haber pagado previamente la deuda por concepto de arancel. Ante tal situación, indica haberse comunico nuevamente con el Señor Contreras, quien le respondió el 11 de marzo que debía tener regularizada la deuda antes del 31 de marzo, de lo contrario no podría matricularse, por lo que al no tener la cantidad de dinero adeudada, se vio en imposibilidad de rendir su examen de grado, privándole de continuar su proceso de juramento como Abogado. Argumenta que para la obtención del Grado Académico de Licenciado en Ciencias Jurídicas, la Universidad de Las Américas prescribe como presupuesto indispensable la rendición de un examen de grado, que aprobado le otorga al egresado obtener la calidad de tal. Lo an

Fallo

en mérito de lo expuesto, se sirva rechazar en todas sus partes el recurso deducido por don Daniel Arturo Valenzuela Morales, con expresa condena en costas. TERCERO: Que el recurso de protección ha sido instituido con el objeto de evitar las posibles consecuencias dañosas derivadas de actos u omisiones ilegales o arbitrarias que produzcan en el afectado una privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de las garantías constitucionales que se protegen con este arbitrio jurisdiccional, a fin de restablecer el imperio del derecho y otorgar la debida protección al ofendido. Constituye una acción constitucional de urgencia, de naturaleza autónoma, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio. CUARTO: Que, para que proceda el recurso se requiere la concurrencia de los siguientes requisitos: a) Que se compruebe la existencia de la acción u omisión reprochada, esto es, que efectivamente el recurrido ha realizado el acto o incurrido en la omisión que se le atribuye; b) Que dicha acción u omisión pueda estimarse arbitraria o ilegal de acuerdo al mérito de los antecedentes; c) Que de la misma se siga un directo e inmediato atentado en contra de una o más de las garantías constitucionales invocadas y protegibles por esta vía, en términos que s

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Concepción, diez de mayo de dos mil veinticuatro. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Comparece Daniel Arturo Valenzuela Morales, egresado de derecho, domiciliado en calle Barros Arana N° 251, comuna de Concepción, deduciendo acción constitucional de protección en contra de la Universidad de Las Américas, representada por su rectora Pilar Romaguera Gracia, domiciliada en Avenida Chacabuco N° 539, com

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