BANCO DE CREDITO E INVERSIONES / PRESTACIONES DE SERVICIOS CLAUDIA ROJAS SPA
Rol
Fecha
10 de mayo de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO, ADEMÁS, PRESENTE: 1º Que, la sentencia de primera instancia rechazó la demanda deducida por Banco de Crédito e Inversiones en contra de la empresa Prestaciones de Servicios Claudia Rojas Cárdenas SpA, para que se declare la existencia de dolo o culpa grave del artículo 5° de la Ley 20.009, por falta de elementos probatorios, condenando a la demandante a la restitución de la suma de $1.243.901 a la demandada, con los reajustes e intereses que señala, y costas. 2° Que, del mérito de la prueba documental y pericial allegada a la causa se debe tener presente que, tal como razonó el sentenciador del grado, éstas no logran acreditar la existencia de dolo o culpa grave por parte de la usuaria, por cuanto si bien se constata que el Banco no sufrió vulneración de sus sistemas de seguridad y que la operaciones fueron autorizadas siguiendo el protocolo correspondiente con el uso de las claves del cuentacorrentista, resultó igualmente probado que la beneficiaria de los movimientos bancarios en contra de la cual se querelló la demandada, fue la responsable de las mismas al cometer delitos de fraude informático en transacciones electrónicas en que resultó afectada la empresa Prestaciones de Servicios Claudia Rojas Cárdenas SpA, de modo tal que pese a que se acreditó la autorización de las operaciones por parte de la usuaria y éstas se encuentran registradas a su nombre, aquellas evidentemente no han sido de cargo de la demandada. Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 14 y 32 de la Ley 18.287 y artículos 2, 4 y 5 de la Ley 20.009, se declara: Que, SE CONFIRMA, con costas, la sentencia recurrida de fecha diecisiete de noviembre de dos mil veintitrés, dictada por el Juez Titular del Juzgado de Policía Local de Puerto Aysén. Regístrese y devuélvanse. Rol 54-2024 (Policía Local).
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 14 y 32 de la Ley 18.287 y artículos 2, 4 y 5 de la Ley 20.009, se declara: Que, SE CONFIRMA, con costas, la sentencia recurrida de fecha diecisiete de noviembre de dos mil veintitrés, dictada por el Juez Titular del Juzgado de Policía Local de Puerto Aysén. Regístrese y devuélvanse. Rol 54-2024 (Policía Local).
Texto Completo (Preview)
Coyhaique, diez de mayo de dos mil veinticuatro. VISTOS Y TENIENDO, ADEMÁS, PRESENTE: 1º Que, la sentencia de primera instancia rechazó la demanda deducida por Banco de Crédito e Inversiones en contra de la empresa Prestaciones de Servicios Claudia Rojas Cárdenas SpA, para que se declare la existencia de dolo o culpa grave del artículo 5° de la Ley 20.009, por falta de elementos probatorios, cond
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