1° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

GONZÁLEZ/SHERWIN WILLIAMS CHILE S.A.

Rol

Fecha

10 de mayo de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

DIRIMIDA

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Hechos

Vistos: Que la mera referencia en el encabezamiento del libelo pretensor a un tribunal diverso a aquel en que fue presentada la demanda, no permite desvirtuar la manifestación de voluntad respecto del derecho de opción que le confiere al actor el artículo 423 del Código del Trabajo al interponer la demanda ante el tribunal que corresponde al último domicilio donde se prestaron los servicios. A mayor abundamiento, el tribunal, a sabiendas de que existe otro órgano potencialmente competente para conocer del asunto, no puede excusarse del conocimiento bajo el pretexto de haber otros que puedan también hacerlo, tal como lo establece el artículo 112 del Código Orgánico de Tribunales, motivo por el cual se resolverá como se dirá. Por estas razones, y

Fundamentos

considerando además lo dispuesto en los artículos 423 del Código del Trabajo y 112 del Código Orgánico de Tribunales,

Fallo

Por estas razones, y considerando además lo dispuesto en los artículos 423 del Código del Trabajo y 112 del Código Orgánico de Tribunales, se declara que es competente para conocer de estos antecedentes el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. Comuníquese. N° Laboral - Cobranza-858-2024.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, diez de mayo de dos mil veinticuatro. Vistos: Que la mera referencia en el encabezamiento del libelo pretensor a un tribunal diverso a aquel en que fue presentada la demanda, no permite desvirtuar la manifestación de voluntad respecto del derecho de opción que le confiere al actor el artículo 423 del Código del Trabajo al interponer la demanda ante el tribunal que corre

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