YAÑEZ CONTRERAS ANGEL ANDRES/COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL
Rol
Fecha
10 de mayo de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece Catherine Joanna Godoy Tapia, quien mediante formulario interpone acción constitucional de amparo en favor de Ángel Andrés Yáñez Contreras, en contra de la Comisión de Libertad Condicional. Indica que se encuentra recluido en el Centro de Cumplimiento Penitenciario Colina 1 y que su motivo del recurso es que la Comisión rechazó el beneficio de libertad condicional. SEGUNDO: Que, por la Comisión de Libertad Condicional, evacuó informe su Presidenta, Ministra señora Sandra Araya Naranjo, quien señaló que, requeridos los antecedentes pertinentes a la Secretaría Criminal, consta que el recurrente fue postulado por el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Colina I, y, por unanimidad, se rechazó la concesión del beneficio de que se trata, indicando la resolución que revisados los antecedentes “se puede comprobar que si bien el postulante ha permanecido privado de libertad por el tiempo mínimo para acceder al beneficio y que además mantiene conducta intachable durante los cuatro últimos bimestres de su condena, cumpliéndose los requisitos que establecen los números 1 y 2 del artículo 2 del Decreto Ley citado, sin embargo, la misma documentación da cuenta de la existencia de factores de riesgo de reincidencia que desaconsejan, por ahora, otorgarle el beneficio solicitado. En efecto, entre los documentos analizados por esta Comisión es posible advertir que el postulante según evaluación e Inventario para la Gestión de Caso IGI, se sitúa en un nivel de riesgo medio, estableciéndose la presencia de un alto nivel de riesgo en áreas como: pares, actitud y orientación procriminal. En nivel de riesgo medio presenta áreas de historia delictual, uso del tiempo libre y patrón antisocial. Usuario reincidente legal y criminógeno, no presenta condenas como menor de edad iniciando actividad delictual en etapa adulta. En cumplimiento actual no presenta castigos.” TERCERO: Que, el recurso de amparo constituye jurídicamente una acción
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en las normas legales y reglamentarias citadas y en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, Auto Acordado sobre tramitación y fallo del Recurso de Amparo, SE RECHAZA el recurso interpuesto en favor de Ángel Andrés Yáñez Contreras, en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Santiago. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-1127-2024 Pronunciada por la Novena Sala, integrada por los Ministros señor Antonio Ulloa Márquez, señora María Paula Merino Verdugo y el Abogado Integrante señor Jorge Benítez Urrutia. En Santiago, diez de mayo de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
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C.A. de Santiago Santiago, diez de mayo de dos mil veinticuatro. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece Catherine Joanna Godoy Tapia, quien mediante formulario interpone acción constitucional de amparo en favor de Ángel Andrés Yáñez Contreras, en contra de la Comisión de Libertad Condicional. Indica que se encuentra recluido en el Centro de Cumplimiento Penitenciario Colina 1 y que s
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