RIVERO/LA ARAUCANA C.C.A.F
Rol
Fecha
10 de mayo de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Héctor Omar Rivero Tobar, quien deduce acción constitucional de protección en contra de la Caja de Compensación de Asignación Familiar de La Araucana, fundado en el acto ilegal y arbitrario consistente en el descuento realizado respecto de sus remuneraciones, lo que vulnera la garantía fundamental reconocida en el artículo 19 N° 24 de la Constitución Política de la República. Expone que en el año 2014 contrajo un muto con la recurrida, denominado crédito social, que debía pagarse en cuotas. Fue desvinculado de su trabajo y cayó en mora 2 años después de haber contraído el crédito. Refiere que no se habían realizado descuentos de sus remuneraciones, sin embargo, con fecha 31 de enero de 2024, se reanudaron éstos, sin previo aviso ni explicación sobre su decisión. Lo anterior resultó en una reducción importante de su sueldo, lo cual considera un detrimento ilegal y arbitrario. Como
Fundamentos
fundamentos legales, cita la Ley N° 18.833 que regula las prestaciones de crédito social de las Cajas de Compensación, y se argumenta que el actuar de la recurrida constituye un abuso de poder al utilizar el artículo 22 de dicha ley de manera irracional. Pide, en definitiva, que se acoja la presente acción y se ordene que la recurrida deberá abstenerse de continuar obteniendo el pago del crédito social vía descuentos de sus remuneraciones; que deberá reembolsar los montos que indebidamente pudiesen ser descontados, dentro de un plazo de 5 días hábiles o el que mejor se estime; y que se condene en costas a la recurrida. Segundo: Que informando la abogada Yasna Vukic Z., en representación de la recurrida, solicita el rechazo de la presente acción. Señala, en primer lugar, los antecedentes del crédito social otorgado al recurrente, precisando que de las 48 cuotas pactadas, sólo pagó 30. Por ello, una vez que se detectó que el recurrente inició un nuevo trabajo, se solicitó a su empleador que efectúe descuentos mensuales, como lo permite la normativa vigente. Asevera que los descuentos practicados en la liquidación de remuneración tienen su origen en los créditos sociales contraídos con C.C.A.F. La Araucana, que eran de pleno conocimiento del actor, no sólo desde que el momento en que le fueron otorgados, sino además atendido el hecho que el recurrente autoriza a realizar los descuentos a su actual y futuros empleadores en los pagarés correspondientes. Arguye que es falso que la Caja no haya ejecutado acciones para perseguir el cumplimiento de los créditos y añade que el tiempo transcurrido no es impedimento para aplicar los descuentos atendido que en este caso la acción emanada de los pagarés y mutuos no están prescritas conforme los plazos de prescripción señalados en el Código Civil. Asegura que la prescripción debe ser alegada, declarada judicialmente, y no opera de pleno derecho, por ende, las sumas de dinero recibidas en préstamo siguen siendo plenamente exigibles. Concluye que en la especie nos encontramos frente a un crédito plenamente vigente, actualmente exigible y cuya acción no se encuentra prescrita, por lo que su recaudación de acuerdo con el mecanismo establecido en el artículo 22 de la Ley N° 18.833 es legal, pertinente y oportuno, y el recurso de protección no resulta la vía idónea para declarar que no se realiza un cobro oportuno. Tercero: Que como se sabe, el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes, que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto arbitrario o ilegal que impida, amague o moleste ese ejercicio. Consecuentemente, constituye requisito indispensable de admisibilidad de la acción cautelar de protección la constatación
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se acoge el recurso de protección interpuesto por don Héctor Omar Rivero Tobar en contra de Caja de Compensación de Asignación Familiar La Araucana, por lo que la recurrida deberá abstenerse de efectuar los descuentos y, en consecuencia, deberá restituir todas las sumas descontadas al recurrente desde el mes de enero de 2024 y las posteriores si las hubiera, que le fueron remesadas, y que sean consecuencia del crédito social materia de esta causa. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Protección-1070-2024.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, diez de mayo de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Héctor Omar Rivero Tobar, quien deduce acción constitucional de protección en contra de la Caja de Compensación de Asignación Familiar de La Araucana, fundado en el acto ilegal y arbitrario consistente en el descuento realizado respecto de sus remuneraciones, lo que vulnera la garan
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