VIDAL/PÉREZ
Rol
Fecha
10 de mayo de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: Compareció Miguel Díaz Olea, abogado, recurriendo de acción de protección en favor de Pedro Gerardo Vidal Cornejo, funcionario público, y en contra de Dorothy Pérez Gutiérrez, Contralora General de la República subrogante, por el acto que estima arbitrario e ilegal, contenido en la Resolución Exenta N° 422743 de 1 de diciembre de 2023, que omite pronunciarse sobre aquella dictada por el General Director de Carabineros, en cumplimiento de la sentencia Rol 26.446-2018 de la Corte Suprema, alegando vulneradas las garantías constitucionales de los numerales 2° y 24° del artículo 19 de la Constitución Política de la República, solicitando se adopten las medidas necesarias para restablecer el imperio del derecho. Expone que con ocasión de una denuncia interpuesta en contra del actor, el 7 de junio de 2016, por medio del Decreto N° 963 de 22 de junio del mismo año del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, aquél fue llamado a retiro temporal a partir del 4 de noviembre de esa anualidad, provocando con esto, el cese inmediato de todos los derechos propios de su condición de oficial de Carabineros de Chile; sanción de índole provisional y supeditada al resultado del sumario administrativo instruido por estos hechos. Agrega que concluido el aludido sumario, se sancionó al protegido con la separación del servicio a través de la Resolución Exenta N° 265 de 3 de julio de 2017. Esta medida fue confirmada por la autoridad institucional mediante Resolución Exenta N° 10 de 5 de enero de 2018. Seguidamente relata que por sentencia de 25 de febrero de 2019, dictada por la Corte Suprema en los autos sobre recurso protección, Ingreso N° 26.446-2018, se anuló la sanción referida y se ordenó el reintegro del actor al servicio, en el lugar y grado en que se desempeñaba antes de su separación, disponiendo asimismo, el pago íntegro de las remuneraciones desde la fecha en que fue apartado del servicio hasta su reincorporación. Tal determinación puso fin al sumario administrati
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1°.- Que como reiteradamente se ha sostenido, el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción cautelar destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo o providencias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que prive, perturbe o amenace dicho ejercicio. Conforme a lo anterior, para la procedencia del recurso de protección se requiere la concurrencia copulativa de los siguientes requisitos de fondo: a) que se compruebe la existencia de una acción u omisión reprochada; b) que se establezca la ilegalidad o arbitrariedad de esa acción u omisión; c) que de la misma se siga directo e inmediato atentado (privación, perturbación o amenaza) contra una o más de las garantías constitucionales invocadas y protegibles por esta vía; y d) que la Corte esté en situación material y jurídica de brindar la protección. 2°.- Que la clave para elucidar de qué trata esta acción de protección está en precisar si la actuación denunciada es "ilegal" o "arbitraria". En este sentido, debe apuntarse que la afectación del derecho a través del acto u omisión arbitrario o ilegal debe ser directa, grave y manifiesta, pues ello es lo que justifica la naturaleza de este procedimiento breve y sumario que persigue el restablecimiento inmediato del derecho fundamental afectado. Por lo mismo, se requiere la efectiva existencia de un acto ilegal, vale decir, que no se atenga a la normativa por la que debe regirse, lo que también se verifica cuando un órgano ejerce atribuciones exclusivas en forma indebida, contrariando la ley. Por su parte, tal actuación es arbitraria cuando carece de razonabilidad en el actuar u omitir o bien cuando existe falta de proporción entre los motivos y el fin a alcanzar o ausencia de ajuste entre los medios empleados y el objetivo a obtener, o cuando no se verifican los hechos que fundamentan un actuar. 3°.- Que el punto de partida del análisis propuesto se encuentra en la sentencia de 25 de febrero de 2019 del Máximo Tribunal en los autos Rol 26.446-2018, que revocó aquella dictada por esta Corte de Apelaciones (Rol N° 35.842-2018) y, en consecuencia, acogió el recurso de protección que dedujo el mencionado Vidal Cornejo en contra del General Director de Carabineros por la dictación de la Resolución N° 10 de 5 de enero de 2018 que desestimó la reposición que interpuso respecto de aquella Exenta N° 265 de 3 de julio de 2017, que le impuso la medida disciplinaria de separación del servicio. En resumen, la aludida decisión concluyó que “ha decaído el juicio de merecimiento que debe fundar la sanción de separación del servicio impuesta al actor, al haberse establecido la ilegalidad y arbitrariedad en que ha incurrido el
Fallo
fallo del Máximo Tribunal, de manera que mediante Oficio N° 523 de 17 de abril de 2019 solicitó la dictación del decreto de reincorporación del funcionario a contar del 24 de abril de 2018, esto es, al día siguiente de la notificación de la medida disciplinaria expulsiva, según lo dispuso la referida decisión, por cuanto los actos impugnados fueron aquellos a través de los cuales el General Director de Carabineros aplicó la medida disciplinaria expulsiva de separación del servicio. Luego, a través del Decreto N° 976 de 17 de mayo de 2019, se dispuso la reincorporación del recurrente a contar del 24 de abril de 2018, y el 7 de julio de 2021, de acuerdo a lo informado por su parte, la Corte de Apelaciones de Santiago tuvo por cumplido lo ordenado por el fallo de la Corte Suprema, rechazando el apercibimiento solicitado de contrario. Arguye que la instrucción de un sumario administrativo, cuya finalidad es determinar responsabilidades por faltas cometidas y aplicar las sanciones correspondientes, no impide que se llame a retiro temporal al personal afectado por ese proceso, por lo que la medida administrativa se desliga de las eventuales sanciones disciplinarias que pudiesen imponerse al término del sumario administrativo; a lo que se agrega que el retiro temporal no constituyó una medida disciplinaria, sino el ejercicio de una potestad otorgada al Presidente de la República, siendo un acto diverso a la sanción disciplinaria expulsiva, la que es aplicada por el General Directo
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Santiago, diez de mayo de dos mil veinticuatro. VISTO: Compareció Miguel Díaz Olea, abogado, recurriendo de acción de protección en favor de Pedro Gerardo Vidal Cornejo, funcionario público, y en contra de Dorothy Pérez Gutiérrez, Contralora General de la República subrogante, por el acto que estima arbitrario e ilegal, contenido en la Resolución Exenta N° 422743 de 1 de diciembre de 2023, que om
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