Juzgado de Letras de Peñaflor

CISTERNAS/TRES CRUCES SPA

Rol

C-36-2022

Fecha

20 de enero de 2023

Materia

Resultado

No especificado

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Hechos

Visto: Con fecha 18 de octubre de 2022 en causa laboral O-104-2020 la parte demandante solicitó aplicar la sanción contemplada en el artículo 468 del Código del Trabajo, incrementando el saldo adeudado, debido al incumplimiento de la conciliación arribada entre las partes con fecha 05 de julio de 2022 de acuerdo al artículo 468 del Código del Trabajo. Aduce que la parte demandada solo pagó hasta la tercera cuota respecto de las cuales se había obligado, adeudando las demás cuotas, por lo que solicita se aplique la sanción contemplada en el artículo 468 del Código del Trabajo. Con fecha 03 de noviembre de 2022 se remitieron los antecedentes a esta sección de cumplimiento, haciéndose efectivo el apercibimiento decretado con fecha 20 de octubre de 2022 en sede Laboral. Con fecha 21 de noviembre de 2022 en la resolución requiérase de esta causa se confirió traslado a la ejecutada a fin de contestar la solicitud de incremento de la contraparte.-, Con fecha 23 de noviembre de 2022 la ejecutada contestó el traslado señalando que había conversado con la parte ejecutante informando al Abogado Felipe Clemente vía telefónica el inconveniente que tendría con el pago siguiente, correspondiente al mes de octubre y de los siguientes meses, ya que además de la presente deuda tenían que cumplir con otras obligaciones de procesos llevados en este mismo Tribunal, además manifestando que la empresa Maqmining S.A, en la actualidad no tiene movimiento, ya que se encuentra paralizada producto de la muerte de un socio. Agrega que de acuerdo al convenio que las partes llegaron con fecha 05 de Julio de 2022, no se estipuló una clausula penal determinada para el incumplimiento de la obligación, por lo que solicita tener por el contestado el traslado y que siga rigiendo el acuerdo arribado por las partes en sede laboral. Que analizado el estado del proceso, lo expuesto por la parte ejecutante y ejecutada y no constando antecedentes por escrito en la presente causa o en la causa predecesora

Fundamentos

considerando el incumplimiento de la conciliación arribada entre las partes y atendido lo dispuesto y las facultades conferidas en el artículo 468, inciso 2° del Código del Trabajo se regula de forma prudencial el incremento del saldo de la deuda, en un 25%, haciéndose efectiva la cláusula de aceleración contenida en el mismo artículo. Practíquese nueva liquidación del crédito, considerando el incremento y la cláusula de aceleración ya señalados.- Notifíquese por carta certificada a las partes. RIT: C-36-2022 RUC: 20-4-0312442-8 Proveyó el(la) Juez(a) del Juzgado de Letras de Peñaflor, quien suscribe con firma electrónica avanzada. En Peñaflor a veinte de enero de dos mil veintitrés, se notificó por el estado diario la resolución precedente. kfv � � � � � Poder Judicial Chile Código: NXLEXDPDHDJ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Poder Judicial Chile Código: NXLEXDPDHDJ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2023-01-20T15:44:45-0300

Texto Completo (Preview)

Peñaflor, veinte de enero de dos mil veintitrés. Como se pide; resolviendo el incidente de solicitud de incremento: Visto: Con fecha 18 de octubre de 2022 en causa laboral O-104-2020 la parte demandante solicitó aplicar la sanción contemplada en el artículo 468 del Código del Trabajo, incrementando el saldo adeudado, debido al incumplimiento de la conciliación arribada entre las partes con fech

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