COSTA DEL CARMEN SPA/MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS - DIRECCIÓN DE ARQUITECTURA
Rol
Fecha
10 de mayo de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
INCOMPETENCIA
Hechos
Visto: 1° Que, el artículo 137 del Código de Aguas en lo pertinente, dispone que “Las resoluciones de término que dicte el Director General de Aguas en conocimiento de un recurso de reconsideración y toda otra que dicte en el ejercicio de sus funciones serán reclamables ante la Corte de Apelaciones de Santiago, mientras que las resoluciones dictadas por los directores regionales serán reclamables ante la Corte de Apelaciones del lugar en que se dictó la resolución impugnada…”; 2° Que, de la lectura de la resolución reclamada, se constata que esta corresponde a aquella dictada el pasado tres de abril del año en curso por doña Carmen Herrera Indo, Jefe de Fiscalización de la Dirección General de Aguas-MOP, la que desestimó la solicitud de suspensión de los efectos de la Resolución D.G.A Región de Valparaíso N°1.657 de 26 de septiembre de 2019, interpuesta por la reclamante; 3° Que, habida cuenta de lo anteriormente expuesto, consta que la resolución reclamada fue dictada por la Dirección General de Aguas, con domicilio en la ciudad de Santiago, y no por la Dirección Regional como erróneamente se indica en el cuerpo del recurso, de manera que esta Corte es incompetente para conocer del presente reclamo, toda vez que según lo dispuesto en la norma precitada, corresponde su resolución a la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Santiago. Por estas consideraciones, y visto lo dispuesto en el artículo 137 del Código de Aguas, se declara la incompetencia de esta Corte para conocer del presente reclamo; remítase estos antecedentes vía interconexión para ante la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Santiago, por estimar que le corresponde su conocimiento y resolución. Sirva la presente resolución de atento oficio remisor. N°Contencioso Administrativo-47-2024.
Fallo
Por estas consideraciones, y visto lo dispuesto en el artículo 137 del Código de Aguas, se declara la incompetencia de esta Corte para conocer del presente reclamo; remítase estos antecedentes vía interconexión para ante la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Santiago, por estimar que le corresponde su conocimiento y resolución. Sirva la presente resolución de atento oficio remisor. N°Contencioso Administrativo-47-2024.
Texto Completo (Preview)
yrb C.A. de Valparaíso Valparaíso, diez de mayo de dos mil veinticuatro. Visto: 1° Que, el artículo 137 del Código de Aguas en lo pertinente, dispone que “Las resoluciones de término que dicte el Director General de Aguas en conocimiento de un recurso de reconsideración y toda otra que dicte en el ejercicio de sus funciones serán reclamables ante la Corte de Apelaciones de Santiago, mientras que l
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