ZEGARRA JANAMPA SUSANA MILAGROS/ SUSESO-BANCO ESTADO
Rol
Fecha
10 de mayo de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, el 23 de febrero de 2024, comparece doña Susana Zegarra Janampa, por sí, quien interpone recurso de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social y de Banco del Estado de Chile, por el acto ilegal y arbitrario consistente en el no pago del subsidio correspondiente a una licencia médica. Explica que nunca se le pagó el subsidio por una licencia médica, toda vez que el monto correspondiente lo depositaron en el Banco Estado, y que, por haber extraviado su correo, nunca revisó. Afirma que concurrió a la Superintendencia, donde le informaron que no podían pagarle. Pide que se le pague el subsidio correspondiente a la licencia médica. SEGUNDO: Que, informando por Banco del Estado de Chile, comparece el abogado Marcelo Davico Ramírez, quien solicita el rechazo de la presente acción por no haberse cometido acto arbitrario o ilegal por su representado que signifique vulneración alguna de los derechos que la Constitución establece. Afirma que, conforme a los antecedentes que obran en poder de su representada, no han existido ni existen actuaciones u omisiones arbitrarias ni ilegales imputables a Banco del Estado de Chile. Sostiene que, se desprende del texto del recurso interpuesto por el recurrente, que no se logra explicar el por qué Banco del Estado de Chile seria sujeto pasivo de la presente acción respecto de la obligación de pago de una licencia médica. Puntualiza que el Banco del Estado de Chile es una empresa del Estado de Chile cuyo objeto y giro está referido a la actividad bancaria y financiera, sujeto únicamente a la fiscalización de la Comisión para el Mercado Financiero (CMF), y no un organismo de seguridad social. Precisa, en lo relativo a la afirmación de que su representado se negaría a pagar una supuesta licencia médica extendida en su favor, que de los documentos acompañados por la recurrente se desprende que dicha licencia fue rechazada, primeramente, por el COMPIN y, posteriormente, rati
Fundamentos
motivos anteriores y por no configurarse, en la especie, el supuesto básico que justifica brindar protección constitucional, cual es, la existencia de un acto o una omisión que pueda ser calificado de arbitrario o ilegal, el recurso de protección deducido debe ser necesariamente desestimado.
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales, se rechaza, sin costas, el recurso deducido por Susana Zegarra Janampa en contra de favor la Superintendencia de Seguridad Social y de Banco del Estado de Chile. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Protección N° 1232-2024 Pronunciada por la Tercera Sala de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por la Ministra señora Carolina Brengi Zunino, conformada por el Ministro señor Alejandro Aguilar Brevis y la Abogada Integrante señora Soledad Krause Muñoz.
Texto Completo (Preview)
Santiago, diez de mayo de dos mil veinticuatro. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, el 23 de febrero de 2024, comparece doña Susana Zegarra Janampa, por sí, quien interpone recurso de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social y de Banco del Estado de Chile, por el acto ilegal y arbitrario consistente en el no pago del subsidio correspondiente a una licencia médica. Exp
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