SIN INFORMACION

SALAS URETA ESTEFANIA DEL ROSARIO /DECIMOTERCER JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO

Rol

Fecha

10 de mayo de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: 1°) Comparece Francisca Tello Salinas, Defensora de la Defensoría Penal Pública, en favor de la imputada Estefanía Salas Ureta, quien deduce acción constitucional de amparo en contra de la resolución dictada el 7 de mayo de 2024 por el 13° Juzgado de Garantía de Santiago, en causa RIT 1877-2024, RUC 2400420771-4, que resolvió mantener la internación provisional de la amparada, pese a encontrarse la causa suspendida en virtud del artículo 458 del Código Procesal Penal. Menciona como hechos de su recurso, que el 13 de abril de 2024, en audiencia de control de la detención, se formalizó a la amparada por los delitos de parricidio frustrado y desacato, en calidad de autora. Agrega que en dicha audiencia se suspendió el procedimiento conforme al artículo 458 del Código Procesal Penal, por padecer la imputada un síndrome esquizoforme, según informe del Hospital Horwitz, y presentar otras dos causas suspendidas en virtud del mismo artículo. En este contexto, el tribunal decretó la internación provisional de la amparada, disponiendo su cumplimiento en el referido hospital. Indica que el 16 de abril la defensa presentó una cautela de garantías para que Gendarmería informara si había dado cumplimiento a lo ordenado por el tribunal en cuanto a trasladar a la amparada al hospital, a lo cual se informó que se encontraba en lista de espera n°10, por lo que debieron recluirla en el CPF de San Miguel. Añade que el 26 de abril Gendarmería informó que la amparada está diagnosticada con esquizofrenia hebefrénica y que se le están suministrando risperidona, clorpromazina y modecate. El 2 de mayo solicitó autorización al tribunal para aplicarle una sanción disciplinaria por encontrarse descompensada pese a tomar medicamentos, habiéndose auto inferido cortes en los brazos, lo que fue autorizado. Refiere que el 3 de mayo el Hospital Horwitz informó que la imputada tiene fecha de evaluación para el 1 de octubre de 2024, por lo que en audiencia de 7 de mayo se

Fundamentos

considerando la naturaleza de los hechos, otros procesos en su contra y la falta de antecedentes que corroboraran un domicilio y redes para su custodia y tratamiento ambulatorio. Sin perjuicio de ello, se dispuso oficiar nuevamente al Hospital Dr. Horwitz Barack para el cumplimiento del ingreso de la imputada y comunicar a las autoridades competentes para que eventualmente se ofreciera otra unidad psiquiátrica hospitalaria que permitiera cumplir la medida, teniendo en cuenta las autoagresiones de la amparada. 3°) Que el recurso de amparo constituye jurídicamente una acción cautelar, de índole constitucional, cuyo contenido específico es el requerimiento de tutela jurisdiccional frente a privaciones de libertad ambulatoria, con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, frente a amenazas ilegales al ejercicio de dicha libertad y frente a privaciones, perturbaciones o amenazas a la seguridad individual, sin limitaciones y sin que importe el origen de tales atentados. 4°) Que la acción que reprocha al tribunal recurrido es la resolución dictada el 7 de mayo de 2024 por el 13° Juzgado de Garantía de Santiago, en causa RIT 1877-2024, RUC 2400420771-4, que resolvió mantener la internación provisional de la amparada en ese proceso que se encuentra suspendido en virtud del artículo 458 del Código Procesal Penal. 5°) Que la recurrente, en primer término, acusa la ausencia de elementos que justifiquen la peligrosidad de la amparada, extremo sin el cual no es posible decretar la medida de internación provisional conforme al artículo 464 del Código Procesal Penal, sin embargo, la misma naturaleza y características del hecho imputado, que no ha sido controvertido y consiste en el intento por parte de la amparada de dar muerte a su madre con un arma blanca -ilícito que no se consumó únicamente debido a la oportuna intervención de terceros-, quebrantando una resolución judicial que le prohibía acercarse al lugar, permite afirmar de manera fundada que su libertad es peligrosa para terceros, sin perjuicio que, además, se ha informado que la misma amparada se ha autolesionado durante el período de privación de libertad. 6°) Postular que la peligrosidad de la imputada sólo puede concluirse una vez evacuado el informe psiquiátrico requerido al suspender el procedimiento según el artículo 458 del Código Procesal Penal, importaría la imposibilidad legal de decretar medidas cautelares en el ínterin, con el consiguiente riesgo para terceros, víctima y para la propia imputada, pasando por alto, además, que el citado artículo 464 permite decretar la cautelar en análisis “Durante el procedimiento”, sin restringirlo a una etapa procesal concreta, como el reinicio del procedimiento suspendido una vez recibido el informe psiquiátrico. 7°) Sobre los demás reclamos, cabe reparar que estos se dirigen contra la actuación del tribunal recurrido y no de los órganos auxiliares de la administración de justicia como Gendarmería y Hospital Horwitz Barack y, en e

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C.A. de Santiago Santiago, diez de mayo de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: 1°) Comparece Francisca Tello Salinas, Defensora de la Defensoría Penal Pública, en favor de la imputada Estefanía Salas Ureta, quien deduce acción constitucional de amparo en contra de la resolución dictada el 7 de mayo de 2024 por el 13° Juzgado de Garantía de Santiago, en causa RIT 1877-2024, RUC 24004

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