SIN INFORMACION

CABELLO / CUERPO BOMBEROS DE SAN ANTONIO

Rol

Fecha

10 de mayo de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTO: A folio 1, comparece Diego Andrés Cabello Vásquez, interponiendo recurso de protección en contra del Cuerpo de Bomberos de San Antonio representado legalmente por su Superintendente don Osvaldo Esteban Hinojosa Huencho, por el acto ilegal y arbitrario de decretar la nulidad de lo resuelto con fecha 16 de diciembre del año 2023, sin justificación y pasando por alto su propia normativa interna. Indica que era ingresó a la 2° Compañía de Bomberos en el año 2012, luego de su destacada trayectoria, paso a ocupar el cargo de Comandante del Cuerpo de Bomberos de San Antonio, durante el período 2022-2023. Indica que en el mes de septiembre del año 2023, fue citado a declarar en calidad de acusado por otorgar licencias F sin los requisitos y faltas al Reglamento General del Cuerpo de Bomberos de San Antonio, entre otros temas a tratar, en octubre fue notificado por el Secretario General don Juan Yáñez Catalán, que el Consejo Superior de disciplina había resuelto aplicar la sanción contemplada en el artículo 99, letra f) del Reglamento del Cuerpo de Bomberos de San Antonio, esto es, expulsión, medida a la cual apeló con y con fecha 29 de noviembre de 2023, lo notifican que el recurso fue acogido, rebajando la sanción inicialmente impuesta de expulsión por la sanción de suspensión por seis meses de acuerdo al Título VI, artículo 37 de los Estatutos Generales, y de acuerdo a nuestro Reglamento General Título IX, Artículo 116 letra e), resolución que tiene el carácter de inapelable. Añade que con fecha 27 febrero del año 2024, el actual Secretario General del Cuerpo de Bomberos de San Antonio, Sr Manual Allende, le informa por correo electrónico que conforme a una reunión del Tribunal de Apelaciones del Cuerpo de Bomberos de San Antonio, se revisó y analizó los antecedentes, acordándose anular la rebaja impuesta de 6 meses, atendido a que se encontraría viciada por no cumplir con lo dispuesto en el artículo 116 del Reglamento General de la Institución, esto es, no esta

Fundamentos

motivos por que se aplica una suspensión de seis meses a cambio de la sanción de expulsión. En razón de ello, se procedió dejar nulo lo resuelto por el Tribunal de Apelaciones, invitándose al recurrente a entregar la información de su caso, quedando citado para el día 7 de marzo de 2024, día que se llevó a cabo la audiencia que asiste y es escuchado el Tribunal de Apelaciones resuelve rebajar la sanción de expulsión a separación por un año. Finalmente señala que no se han vulnerado las garantías constitucionales de la recurrida ni las normas al debido proceso, el recurrente participó de todas y cada una de las invitaciones realizadas por los organismos disciplinarios del Cuerpo de Bomberos de San Antonio con el objeto de determinar su responsabilidad disciplinaria, al ser escuchado y presentar pruebas en dicha instancia, reconociendo además su jurisdicción, solicitando el rechazo de la misma. Acompaña documentos CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: I.- En cuanto a la alegación de extemporaneidad: Primero: Que la recurrida, alega que la fecha de notificación de la sanción final aplicada, es de fecha 13 de marzo de 2024 y la acción interpuesta es de fecha 14 de abril de 2024, habiendo ya transcurrido el plazo para interponer la acción de protección. Segundo: Que, atendido el mérito de los antecedentes y teniendo presente que el recurrente fue notificado por correo electrónico el día 13 de marzo y la rectificación de la sanción el día 14 de marzo, ambos del año 2024, siendo válida esta última fecha comenzar a contar el plazo de interposición del presente recurso, la excepción de extemporaneidad será rechazada como se dirá en lo resolutivo. II.- En cuanto al fondo: Tercero: Que el recurso de protección tiene por objeto se adopten las medidas o providencias necesarias para el pronto restablecimiento del imperio del derecho, en el evento de existir privación, perturbación o amenaza de alguna o algunas de aquellas garantías fundamentales mencionadas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República. Cuarto: Que el hecho que se denuncia como ilegal y arbitrario en esta causa, consiste en la infracción a las garantías de igualdad ante la ley; debido proceso y derecho a la honra, con ocasión de haber dejado sin efecto una sanción inicialmente aplicada con fecha 16 de diciembre de 2023, debidamente notificada, consistente en suspensión por el plazo de 6 meses de la Institución de Bomberos de San Antonio y que luego de 3 meses fuera dejada sin efecto, para volver a analizar los antecedentes, emitiendo una nueva resolución con fecha 13 de marzo del 2024, aplicando una sanción de separación de la Institución por el plazo de un año. Quinto: Que, de los antecedentes acompañados por las partes a esta causa, resulta dable tener por asentados los siguientes hechos: a) Que, con fecha 13 de octubre del año 2023,

Fallo

se resuelve aplicar la sanción de expulsión contemplada en el artículo 99, letra f) del Reglamento del Cuerpo de Bomberos de San Antonio; b) Que, con fecha 23 de octubre de 2023 el actor se presenta ante el órgano indicado, recurso de apelación; c) Que, con fecha 29 de diciembre de 2023, se informa la resolución del Tribunal de Apelaciones que conforme a los antecedentes se rebaja la sanción de expulsión a sanción de suspensión por seis meses, de acuerdo al Título VI, artículo 37 de los Estatutos Generales y Reglamento General Título IX, Artículo 116 letra e); d) Que, con fecha 27 de febrero de 2024, se informa resolución del Tribunal que señala, que, habiendo revisado los antecedentes, se anula la rebaja de 6 meses, debido a que la sanción estaría viciada por no cumplir con el artículo 116 del Reglamento General de la Institución, y, e) Que, con fecha 13 de marzo de 2024, se informa resolución del Tribunal de Apelaciones, que baja la sanción de expulsión a separación de acuerdo con el artículo 116, letra F del reglamento General y artículo 38 del Estatuto General del Cuerpo de Bomberos de San Antonio. Esta decisión es comunicada mediante correo electrónico de fecha 13 y 14 de marzo de 2024. Sexto: Que, como puede advertirse de la relación de los hechos de que tratan estos autos, y que se consignan en el fundamento que precede, el actor interpuso recurso de apelación en contra de la resolución, de fecha 13 de octubre de 2023, por la cual se le impuso la sanción de expulsión

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Jbl C.A. de Valparaíso Valparaíso, diez de mayo de dos mil veinticuatro. VISTO: A folio 1, comparece Diego Andrés Cabello Vásquez, interponiendo recurso de protección en contra del Cuerpo de Bomberos de San Antonio representado legalmente por su Superintendente don Osvaldo Esteban Hinojosa Huencho, por el acto ilegal y arbitrario de decretar la nulidad de lo resuelto con fecha 16 de diciembre del

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