KARINA ANDREA URRA URRA/SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL Y OTRO
Rol
Fecha
10 de mayo de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA, SIN COSTAS
Hechos
VISTO: En estos autos Rol Corte N°1993-2024, compareció doña Karina Urra Urra, cuya profesión y domicilio indica, y deduce recurso de protección de garantías constitucionales en contra de Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez, Subcomisión BioBío y en contra de la Superintendencia de Seguridad Social. Explica que en el mes de marzo de 2023 se le declaró una enfermedad como consecuencia del acoso del que fue víctima en el trabajo, que la llevó a tener que auto despedirse, a lo que se agregó una compleja situación familiar y problemas económicos que la han llevado a la depresión y crisis de angustia. Refiere que en este contexto le fueron extendidas las licencias médicas N° 416919854 y 411720783, por un total de 60 días, que han sido rechazadas por FONASA, estimando que se trata de un reposo injustificado; decisión confirmada por ambas recurridas, lo que considera arbitrario desde que siquiera se precisan las razones de tal rechazo, lo que vulnera las garantías constitucionales consagradas en los numerales 1 y 24 del artículo 19 de la Carta Fundamental. Solicita que se acoja el recurso de protección y se ordene el pago del subsidio correspondiente a las licencias ya individualizadas. A folio 9 y 10 informó la Presidenta de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez de la Región del BioBío, en adelante COMPIN, indicando que la actora inició reposo médico el 8 de noviembre de 2023, acumulando 111 días de licencia, por patología psiquiátrica. Agrega que las licencias médicas rechazadas lo fueron en razón de no haberse justificado el reposo prolongado ni acreditado medidas psicoterapéuticas,
Fundamentos
considerando también las guías referenciales sobre la materia. A folio 12 informó el abogado Sebastián De La Puente en representación de la Superintendencia de Seguridad Social y alega, en primer lugar, la improcedencia del recurso deducido porque se trata de una materia propia del derecho la seguridad social, el que no estaría amparado por esta acción cautelar. Respecto al fondo del asunto planteado, luego de efectuar una serie de consideraciones generales sobre las licencias médicas y su marco regulador, indica que la actora recurrió a su representada el 12 y el 29 de enero pasado, reclamando por cuanto la Subcomisión Concepción - COMPIN Región del BioBío, confirmó el rechazo de la licencia médica N° 16919854-3, extendida por un total de 30 días a contar del 29 de diciembre de 2023, por reposo no justificado. Refiere que previo estudio de los antecedentes del caso, la recurrida concluyó que: “…el reposo prescrito en la licencia médica reclamada no se encontraba justificado, por cuanto la parte reclamante no acompaña informe amplio y fundado de psiquiatra, con descripción del tratamiento prescrito, evolución clínica, alto grado de compromiso funcional, plan farmacológico y/o necesidad de cambio o ajuste de terapia que justifiquen la prórroga del reposo”. Respecto a la licencia N° 4117207683, en informe complementario señala que no posee antecedentes en tanto no registra reclamación al respecto. Se trajeron los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: EN CUANTO A LA ALEGACIÓN DE IMPROCEDENCIA DEL RECURSO DE PROTECCIÓN: Primero: Que la recurrida afirma que las materias objeto del recurso incoado pertenecen al campo de la seguridad social y que, por ende, se encuentran excluidas del ámbito de la acción de protección. Que en este punto, cabe recordar que lo pretendido por el actor es el pago del subsidio por incapacidad laboral que indica, el cual ha sido negado por la recurrida y respecto del cual se afirma que lo fue de manera ilegal y arbitraria. Así las cosas, el recurrente ha imputado a la Superintendencia de Seguridad Social la realización de un acto ilegal y arbitrario que afectaría su derecho de propiedad, materia que, por imperativo del artículo 20 de nuestra Carta Fundamental, es precisamente objeto de la presente acción constitucional. De esta manera, esta alegación queda rechazada. EN CUANTO AL FONDO DEL ASUNTO PLANTEADO A ESTA CORTE: Segundo: Que el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción constitucional de urgencia, de naturaleza autónoma, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio. Por consiguiente, resulta requisito indispensable para la acción de protección la
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo previsto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se resuelve: I.- Que se rechaza la alegación de improcedencia de la acción de protección; II.- Que SE ACOGE, sin costas, el recurso de protección interpuesto, sólo en cuanto se dejan sin efecto las Resoluciones Exentas R-01-S-10275-2024 y R-01-UNRA-20996-2024, de 17 de enero y 6 de febrero de 2024, respectivamente, debiendo la recurrida disponer el pago del subsidio correspondiente a la licencia médica N° Folio 16919854. Regístrese, notifíquese y, en su oportunidad, archívese. Redacción de la ministra Nancy Bluck Bahamondes. No firma la ministra suplente señora Karina Ormeño Soto, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo de la causa, por encontrarse ausente. Rol N° 1993-2024
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción Concepción, diez de mayo de dos mil veinticuatro. VISTO: En estos autos Rol Corte N°1993-2024, compareció doña Karina Urra Urra, cuya profesión y domicilio indica, y deduce recurso de protección de garantías constitucionales en contra de Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez, Subcomisión BioBío y en contra de la Superintendencia de Seguridad Social. Explica que en el mes
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