GLADYS MARIA QUINTERO DE VILLALOBOS / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACION
Rol
Fecha
10 de mayo de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que doña Gladys María Quintero De Villalobos, domiciliada en Quinta Avenida N°1198, departamento 1001, comuna de San Miguel, interpone recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, domiciliado en San Antonio 580, comuna Santiago, por la omisión en el pronunciamiento de término de su solicitud de residencia definitiva, vulnerando su derecho a la igualdad ante la ley, asegurado en el artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República, así como la Ley 19.880. Expone que solicitó su residencia definitiva el 31 de octubre de 2022 y que luego de pagar los derechos respectivos, la tramitación avanzó a la etapa de resolución el 5 de julio de 2023, sin dictarse la resolución de término hasta ahora. Previas citas legales, solicita se acoja el presente recurso, adoptando las providencias que sean necesarias para restablecer el imperio del derecho. Segundo: Que informa el Servicio Nacional de Migraciones al tenor del recurso, solicitando el rechazo por haber perdido oportunidad, señalando que el 23 de abril del presente se dictó la Resolución Exenta N°24192044, por la cual se otorgó el permiso de residencia definitiva a la recurrente, encontrándose por tanto en situación migratoria regular en el país. En consecuencia, entiende que no existe actualmente un acto u omisión que pueda ser calificado de arbitrario o ilegal, que atente en contra de alguno de los derechos consagrados en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, toda vez que la solicitud se encuentra resuelta por un acto terminal, razón por la cual la acción de protección ha perdido oportunidad y eficacia. Tercero: Que el recurso de protección de garantías constitucionales constituye una acción constitucional de urgencia destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos constitucionales que se enumeran en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, mediante la adopción de medidas de resguardo
Fallo
por tanto en situación migratoria regular en el país. En consecuencia, entiende que no existe actualmente un acto u omisión que pueda ser calificado de arbitrario o ilegal, que atente en contra de alguno de los derechos consagrados en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, toda vez que la solicitud se encuentra resuelta por un acto terminal, razón por la cual la acción de protección ha perdido oportunidad y eficacia. Tercero: Que el recurso de protección de garantías constitucionales constituye una acción constitucional de urgencia destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos constitucionales que se enumeran en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, mediante la adopción de medidas de resguardo ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe su ejercicio. Por consiguiente, constituye presupuesto indispensable de la acción cautelar de protección la existencia de un acto u omisión ilegal -contrario a la ley- o arbitrario -producto del mero capricho de quienes incurren en él, que provoque alguna de las situaciones que se han indicado y que afecte, además, una o más de las garantías constitucionales protegidas por el referido artículo 20 de la Carta Fundamental. Cuarto: Que de los antecedentes allegados al proceso, es posible advertir que la recurrida ha emitido un pronunciamiento de término del procedimiento administrativo el 24 de abril de 2024, otorgando la residencia definitiva a la
Texto Completo (Preview)
San Miguel, diez de mayo de dos mil veinticuatro. Al folio 12: A lo principal, téngase presente; al otrosí, a sus antecedentes. Vistos y teniendo presente: Primero: Que doña Gladys María Quintero De Villalobos, domiciliada en Quinta Avenida N°1198, departamento 1001, comuna de San Miguel, interpone recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, domiciliado en San Antonio 5
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