SIN INFORMACION

SOCIEDAD DE INVERSIONES AZABACHE LIMITADA/MUNIC.DE SANTIAGO

Rol

Fecha

10 de mayo de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece la Sociedad de Inversiones Azabache Ltda., representada legalmente por Carlos Felipe Taladriz Lander, técnico en gastronomía, ambos domiciliados en Avenida Libertador Bernardo O’Higgins N° 921, local 113, de la comuna de Santiago, y deduce reclamo de ilegalidad municipal contra el Decreto Alcaldicio Nº 3452/2023, de 3 de mayo de 2023, dictado por la Municipalidad de Santiago, representada por su alcaldesa Iraci Hassler Jacob. Expone la reclamante que el decreto aludido puso término a la patente definitiva Nº 854645-2 “por mantener Decreto sección 2ª Nº 6762 de fecha 31 de julio del 2017, vigente a la fecha” y precisa que la compañía es una persona jurídica cuyo giro es ser un centro de internet y fotocopias, cuya patente ha sido pagada semestralmente a la Municipalidad desde su obtención y se encontraba vigente hasta la dictación del decreto, sin hallarse sujeta a plazo o condición alguna. Indica a continuación que el 31 de julio de 2017 se ordenó la clausura del inmueble por funcionar, según el decreto Sección 2ª N° 6762, “con el giro de juegos online que entregan premios en dinero”, infringiendo según la resolución los artículos 23 y 26 del Decreto Ley N° 3.063 sobre Rentas Municipales, y precisamente

Fundamentos

considerando la citada clausura es que se procedió a dar término a la patente. Añade seguidamente que el Decreto Alcaldicio causa un grave perjuicio a la sociedad, por cuanto la patente se encontraba ingresada a su patrimonio y afecta su derecho a realizar una actividad económica lícita y su derecho de propiedad. Manifiesta luego que las atribuciones de los alcaldes están consagradas en el artículo 63 de la Ley N° 18.695, que consta de dieciocho numerales y en ninguno de ellos se menciona la facultad de terminar una patente comercial. Además, sigue, el artículo 65 dispone que el alcalde requerirá la aprobación del Concejo en ciertas materias y en ninguna de ellas se hace referencia a esta misma facultad. Lo anterior, en su concepto, se ve respaldado por la letra o) del mencionado artículo, que se refiere exclusivamente a las patentes de alcoholes y que requiere la aprobación del Concejo para otorgar, renovar, caducar o trasladar dichas patentes. Por otro lado, sigue el reclamo, el Decreto Alcaldicio carece de fundamentos razonables, ya que invoca una serie de artículos que no dicen relación con el caso ni con la facultad pretendida, en tanto cita el artículo 52 de la Ley N° 19.880, que se refiere a la irretroactividad de los actos administrativos, y si la cita legal fue errónea y en realidad quiso hacer referencia al artículo 53, que consagra la invalidación administrativa, tampoco el fundamento resulta correcto, por cuanto no se respetó esa norma al no haber mediado audiencia del interesado y ejercicio dentro de los dos años contados desde la notificación o publicación del acto. Lo propio acontece con los artículos 23 y 26 del Decreto Ley N° 3.063, que no permiten en lo absoluto explicar las razones de la medida ni las facultades que supuestamente respaldan a la máxima autoridad comunal en este caso. En razón de lo anterior, concluye, el Decreto Alcaldicio Nº 3452/2023 transgrede los artículos 11 y 41 de la Ley N° 19.880 y 13 y 53 de la Ley N° 18.575 Finalmente, alega que al “poner término” a la patente comercial la Municipalidad lo que intenta en el fondo es revocar dicha patente, en circunstancias que el artículo 61 de la Ley N° 19.880 indica que no es posible revocar una patente comercial definitiva que ha sido legítimamente adquirida. Agrega el reclamante que la ley ha previsto que no puede ser dejada sin efecto una patente definitiva por un motivo que no sea el no pago de la misma y, por ello, el acto revocatorio de la Municipalidad resulta manifiestamente ilegal y contrario al tenor de la norma citada. Segundo: Que al evacuar el traslado conferido la Municipalidad de Santiago solicita el rechazo del reclamo. Señala que el 18 de julio del año 2017 Inspectores Municipales fiscalizaron el establecimiento de la reclamante y constataron que en el lugar funcionaba de manera irregular y clandestina un “Casino de Juegos on line” que entrega premios en dinero y que no cuenta con autorización municipal ni patente. Tales hechos, sigue el relato,

Fallo

Por estas consideraciones, disintiéndose del parecer de la Fiscal Judicial y visto, además, lo dispuesto en las normas legales citadas y en el artículo 151 de la Ley N° 18.695, se rechaza el reclamo de ilegalidad municipal deducido por Sociedad de Inversiones Azabache Ltda. en lo principal de la presentación de 12 de julio de 2023, contra el Decreto Alcaldicio Nº 3452/2023, de 3 de mayo de 2023, dictado por la Municipalidad de Santiago. Regístrese y archívese. Redacción del Ministro señor Balmaceda. N° Contencioso Administrativo-453-2023.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, diez de mayo de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece la Sociedad de Inversiones Azabache Ltda., representada legalmente por Carlos Felipe Taladriz Lander, técnico en gastronomía, ambos domiciliados en Avenida Libertador Bernardo O’Higgins N° 921, local 113, de la comuna de Santiago, y deduce reclamo de ilegalidad municipal contra el D

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