ARAYA/ISAPRE BANMÉDICA S.A.
Rol
Fecha
10 de mayo de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece la abogada Claudia Elizabeth Reyes Perot, quien deduce recurso de protección en favor de Víctor Araya Rodríguez y en contra de Isapre Banmédica S.A., representada legalmente por don Aldo Gaggero Madrid, por el acto que se considera ilegal y arbitrario consistente en que la Isapre recurrida continúa dando una cobertura limitada a las prestaciones psicológicas y psíquicas de la recurrente, por el solo hecho de que ella tiene un plan de salud antiguo. Menciona como antecedentes de su recurso, que la recurrente está vinculada contractualmente con la Isapre recurrida a través de un plan de salud contratado sin preexistencias y, por ende, sin restricción de coberturas para patologías. Indica que con fecha 11 de mayo de 2021 fue publicada la Ley N° 21.331 sobre el reconocimiento y protección de los derechos de las personas en la atención de salud mental y que el 8 de noviembre de 2021, la Superintendencia de Salud dictó la Circular IF/N° 396 que tiene por objeto ajustar las normas administrativas sobre la cobertura que debe otorgar el plan de salud a las atenciones de salud mental, conforme a la Ley Nº21.331. Sin embargo, nada dijo respecto de los planes antiguos, generando una discriminación entre afiliados. Así, la Isapre recurrida continúa dando una cobertura limitada a las prestaciones psicológicas y psíquicas de la recurrente por el solo hecho de tener un plan antiguo, lo cual sería discriminatorio y atentaría contra sus garantías fundamentales. Estima que la actuación de la Isapre recurrida vulneraría las garantías constitucionales de la recurrente consagradas en el artículo 19 numerales 1, 2 y 24 de la Constitución Política de la República. Solicita que se acoja el recurso, declarando que es ilegal y arbitrario el acto de la Isapre recurrida consistente en cubrir sus prestaciones de salud mental en forma limitada en comparación a los contratos de Isapre de menor plazo de vigencia y que, en consecuencia, la Isapre
Fallo
Por tanto, su interposición el día 29 de febrero de 2024, es años después de conocido el acto, por lo que esta acción resulta irrefutablemente extemporánea. En subsidio, en cuanto al fondo, solicita el rechazo del recurso, atendido que no ha incurrido en acto arbitrario o ilegal alguno, en la medida que no se reclama ningún hecho concreto. En efecto, señala, no existe ninguna prestación de salud que haya requerido el afiliado y recurrente por la que reclame disconformidad siquiera. Señala que el recurrente no explica cómo las garantías que cita, han sido vulneradas, cuando no se ha determinado la ocurrencia de un hecho concreto que pueda indicarse como causante de tal o cual vulneración, al no aportarse elementos objetivos que permitan evaluar la posible arbitrariedad o ilegalidad. Afirma que el recurso de protección de autos vulnera el principio de irretroactividad de la ley, puesto que el 11 de mayo de 2021, fue publicada la Ley 21.331 sobre reconocimiento y protección de los derechos de las personas en la atención de salud mental, que introdujo la necesidad de ajustar planes de salud en cuanto a las coberturas de salud mental por partes de las Isapres. Al respecto, se pronunció la Superintendencia de Salud, mediante la Circular IF N°396, de 8 de noviembre de 2021, para que los nuevos planes de salud suscritos no otorguen a las prestaciones de salud una cobertura inferior a la que se contempla para las enfermedades físicas, como también eliminar las preguntas de la Decl
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C.A. de Santiago Santiago, diez de mayo de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece la abogada Claudia Elizabeth Reyes Perot, quien deduce recurso de protección en favor de Víctor Araya Rodríguez y en contra de Isapre Banmédica S.A., representada legalmente por don Aldo Gaggero Madrid, por el acto que se considera ilegal y arbitrario consistente en que la Isapre re
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