1º JUZGADO DE LETRAS Y GARANTIA DE PEUMO

NICOLAS PADILLA CARO C/ RAFAEL DEL CARMEN SOTO NUNEZ

Rol

Fecha

10 de mayo de 2024

Materia

TRAFICO ILICITO DE DROGAS ART. 3 LEY Nº 20.000.

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes, en especial, la cantidad de droga encontrada, esto es, 2 kilos 835 gramos de marihuana elaborada, sumado a que, en esta etapa primigenia de la investigación, los hechos por los cuales fue formalizado el imputado se ajustan al tipo penal del artículo 3° en relación al 1° de la Ley N° 20.000, por cuanto éste contempla entre sus hipótesis la posesión o guarda de sustancias ilícitas, a lo que debe sumarse la pena de crimen asignada al delito, se estima que se cumplen los presupuestos materiales y necesidad de cautela contemplados en los literales a), b) y c) del artículo 140 del Código Procesal Penal y, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 360 y siguientes del Código Procesal Penal, se revoca la resolución apelada de nueve de mayo de dos mil veinticuatro, dictada por el Juzgado de Letras y Garantía de Peumo, en causa RIT 581-2024, en cuanto no accedió a la medida cautelar más gravosa solicitada por el Ministerio Público y, en su lugar, se resuelve que se decreta la prisión preventiva del imputado Rafael del Carmen Soto Núñez, por constituir su libertad un peligro para la seguridad de la sociedad. Acordado lo anterior con el voto en contra del Abogado Integrante, Sr. Gastón Bobadilla Quinteros, quien estuvo por confirmar la resolución en alzada, por compartir, en lo esencial, sus fundamentos. Comuníquese y devuélvase. Rol I. Corte 938-2024-Penal.

Fallo

se resuelve que se decreta la prisión preventiva del imputado Rafael del Carmen Soto Núñez, por constituir su libertad un peligro para la seguridad de la sociedad. Acordado lo anterior con el voto en contra del Abogado Integrante, Sr. Gastón Bobadilla Quinteros, quien estuvo por confirmar la resolución en alzada, por compartir, en lo esencial, sus fundamentos. Comuníquese y devuélvase. Rol I. Corte 938-2024-Penal.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Rancagua Rancagua, diez de mayo de dos mil veinticuatro. Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes, en especial, la cantidad de droga encontrada, esto es, 2 kilos 835 gramos de marihuana elaborada, sumado a que, en esta etapa primigenia de la investigación, los hechos por los cuales fue formalizado el imputado se ajustan al tipo penal del artículo 3° en relación al 1° de la Ley N° 20

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