MINISTERIO PUBLICO C/ FELIPE ANDRES HERNANDEZ OYARCE
Rol
Fecha
10 de mayo de 2024
Materia
AMENAZAS SIMPLES CONTRA PERSONAS Y PROPIEDADES ART. 296 N°3.
Resultado
CONFIRMADA CON DECLARACIÓN
Hechos
Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes, la naturaleza de los ilícitos atribuidos al imputado y su penalidad asociada, teniendo presente además que los antecedentes anteriores a que se hizo alusión por el Ministerio Público, corresponden a una pena impuesta el año 2012 y cumplida el año 2015; y el segundo a una pena de multa del año 2016, unido además al informe Social acompañado a estrados, el cual concluye que el evaluado cuenta con proyecciones de vida basado en la constante materialización de la ayuda, destacándose su calidad de Bombero y sus redes familiares y de apoyo, constituyen elementos que permiten determinar que la necesidad de cautela se funda únicamente en su eventual prospección de pena, por lo que su fundamento será reconducido a peligro de fuga, en los términos que se dirá. Por estas consideraciones, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 140, 360 y siguientes del Código Procesal Penal, se confirma la resolución apelada de tres de mayo dos mil veinticuatro, dictada por el Juzgado de Garantía Santa Cruz, en causa RIT 989-2024, que decretó la prisión preventiva del imputado Felipe Andrés Hernández Oyarce por peligro para la seguridad de la sociedad, con declaración que se modifica la hipótesis de la misma a peligro de fuga. Comuníquese y devuélvase. Rol Corte 937-2024 Penal.
Fallo
Por estas consideraciones, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 140, 360 y siguientes del Código Procesal Penal, se confirma la resolución apelada de tres de mayo dos mil veinticuatro, dictada por el Juzgado de Garantía Santa Cruz, en causa RIT 989-2024, que decretó la prisión preventiva del imputado Felipe Andrés Hernández Oyarce por peligro para la seguridad de la sociedad, con declaración que se modifica la hipótesis de la misma a peligro de fuga. Comuníquese y devuélvase. Rol Corte 937-2024 Penal.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Rancagua Rancagua, diez de mayo de dos mil veinticuatro. Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes, la naturaleza de los ilícitos atribuidos al imputado y su penalidad asociada, teniendo presente además que los antecedentes anteriores a que se hizo alusión por el Ministerio Público, corresponden a una pena impuesta el año 2012 y cumplida el año 2015; y el segundo a una pena de multa
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