SIN INFORMACION

TORRES DELGADO JUAN CARLOS / COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL

Rol

Fecha

10 de mayo de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Pía Nicole Aliaga Riveros, en favor del amparado Juan Carlos Torres Delgado, actualmente cumpliendo condena en el Centro de Cumplimiento Penitenciario Colina I, interponiendo acción constitucional de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la Unidad Penal de Santiago Sur, Ex - Penitenciaria, por el acto ilegal y arbitrario consistente en no haber otorgado al amparado al beneficio y el derecho a su Libertad Condicional. Segundo: Que, informando la Ministra, Presidenta de la Comisión de Libertad Condicional, señora Sandra Araya Naranjo, expone que con fecha veintiséis de abril pasado, se resolvió rechazar por unanimidad la concesión del beneficio de libertad condicional impetrado. Sostiene que la resolución dictada a su respecto es del siguiente tenor: “Que al revisar los antecedentes del interno contenidos en la postulación remitida por Gendarmería de Chile, integrada por el “Formulario Consolidado de Postulación”, copia (s) de la (s) sentencia (s) expedida (s) en su contra, antecedentes pretéritos (si los tuviere) e “Informe de Postulación Psicosocial” con su correspondiente documentación de respaldo, ponderados por esta Comisión con arreglo a las atribuciones que el Decreto Ley N°321 otorga, se puede comprobar que si bien el postulante ha permanecido privado de libertad por el tiempo mínimo para acceder al beneficio, además de mantener conducta intachable durante los bimestres exigidos para postular, cumpliéndose los requisitos que establecen los números 1 y 2 del artículo 2 del Decreto Ley citado, sin embargo, la misma documentación da cuenta de la existencia de factores de riesgo de reincidencia que desaconsejan, por ahora, otorgarle el beneficio solicitado. En efecto, entre los documentos analizados por esta Comisión es posible advertir que el postulante es un interno de mediano riesgo de reincidencia, asociado a la vinculación a pares criminógenos, junto a los cuales se inicia en conductas

Fundamentos

considerando los actos ilícitos como un medio de procurarse el sustento necesario para la compra de bienes para él y para su hijo, indicando que los trabajos que realizaba hasta ese momento, no le proveían el sustento económico necesario. El estadio motivacional actual del sujeto es contemplativo, toda vez que comprende de manera incipiente la transgresión a la norma, evidenciando que aún requiere reconocer la permeabilidad que evidencia frente a incitaciones a participar de actos ilícitos por parte de pares antisociales. Enecesario dar continuidad a proceso de intervención al interior de unidad, con el objetivo de mantener avances ya obtenidos, disminuyendo riesgo de reincidencia y apoyando su retorno al medio libre. Conforme a lo expuesto, la Comisión recurrida no se ha excedido en el ámbito de las facultades que importa formarse convicción sobre el pronóstico del comportamiento futuro del solicitante en el medio libre, la que en este caso no concurre, sin que pueda estimarse ilegal lo actuado por ella en tales condiciones. De hecho, no cuenta con beneficios intrapenitenciarios, antecedente relevante al momento de decidir el eventual otorgamiento de su libertad condicional. Sexto: Que, en lo que concierne al avance del amparado en el proceso de reinserción, el informe psicosocial los valoró debidamente, conforme al artículo 12 del Decreto Nº 338 de 2019, del Ministerio de Justicia, que aprueba el Reglamento del Decreto Ley Nº 321, antes citado, disposición que establece que éste se orientará sobre los factores de riesgo de reincidencia delictual y los que permitan conocer sus posibilidades de reinsertarse adecuadamente en la sociedad. En dicho análisis deberá hacer especial referencia a aquellos antecedentes sociales y características de personalidad asociados a la conducta delictiva, dando cuenta además de la conciencia de la gravedad del delito y del mal que éste causa e informar de su rechazo explícito a tales delitos. Debido a ello, de la lectura de este informe se evidencia que sí se cumplieron las referencias antes indicadas, pues se hace especial mención a las características de personalidad y antecedentes sociales, indicando que el amparado presenta factores criminógenos que no están superados y un riesgo de reincidencia. Séptimo: Que, de lo razonado se concluye que no puede atribuirse ilegalidad alguna a la resolución aludida, cuyas conclusiones esta Corte comparte, ni menos que esta vulnere la garantía de la libertad personal del amparado.

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en las normas legales y reglamentarias citadas, en el Auto Acordado sobre tramitación y fallo del Recurso de Amparo, y en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se rechaza el recurso de amparo deducido en favor de Juan Carlos Torres Delgado, en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la Corte de Apelaciones de Santiago. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N° Amparo-1083-2024.-

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, diez de mayo de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Pía Nicole Aliaga Riveros, en favor del amparado Juan Carlos Torres Delgado, actualmente cumpliendo condena en el Centro de Cumplimiento Penitenciario Colina I, interponiendo acción constitucional de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la Unidad Penal de Santi

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