SIN INFORMACION

ZUÑIGA CARCAMO JEISON ANDRÉS/COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL

Rol

Fecha

10 de mayo de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Mario Enrique Venegas Gudenschwager, abogado, en favor del amparado Jeison Andrés Zúñiga Cárcamo, actualmente cumpliendo condena en el Centro de Cumplimiento Penitenciario Santiago Sur, interponiendo acción constitucional de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la Unidad Penal de Santiago Sur, Ex - Penitenciaria, por el acto ilegal y arbitrario consistente en no haber otorgado al amparado al beneficio y el derecho a su libertad condicional. Solicita que se acoja el recurso, ordenando su libertad inmediata en los términos del D.L. N° 321 y su respectivo reglamento. Expone que su representado se encuentra cumpliendo condena y, a la fecha cumple con el tiempo mínimo para postular a la libertad condicional, precisando que el amparado lleva privado de libertad más del periodo mínimo que se requiere para cumplir con los requisitos para la libertad condicional desde el inicio de su condena. A su vez, sostiene que su representado registra en los 4 últimos bimestres la calificación de conducta muy buena. Alega que el actuar del Tribunal de Conducta torna ilegal y arbitraria la decisión de no postular a su defendido pues a la fecha se cumplen con los requisitos que señala la ley, toda vez que el amparado cumple con todos y cada uno de los requisitos establecidos en el D.L. 321 y en el D.S. 2442, no ajustándose el actuar de Gendarmería de Chile a Derecho al momento de no postularlo. Por su parte, alega que el hecho que haya sido calificada su conducta como muy buena en los últimos 4 bimestres, hace hoy innecesario mantenerlo privado de libertad, toda vez que no existen mayores

Fundamentos

fundamentos a dicha privación si es que ha demostrado encontrarse inserto a las normas internas de Gendarmería de Chile. Segundo: Que, informando la Ministra, Presidenta de la Comisión de Libertad Condicional, señora Sandra Araya Naranjo, expone que con fecha veintiséis de abril pasado, se resolvió rechazar por unanimidad la concesión del beneficio de libertad condicional impetrado. Sostiene que la resolución dictada a su respecto es del siguiente tenor: “Que al revisar los antecedentes del interno contenidos en la postulación remitida por Gendarmería de Chile, integrada por el “Formulario Consolidado de Postulación”, copia de la sentencia expedida en su contra, antecedentes pretéritos e “Informe de Postulación Psicosocial” con su correspondiente documentación de respaldo, ponderados por esta Comisión con arreglo a las atribuciones que el Decreto Ley N°321 otorga, se puede comprobar que si bien el postulante ha permanecido privado de libertad por el tiempo mínimo para acceder al beneficio y que además mantiene conducta intachable durante los cuatro últimos bimestres de su condena, cumpliéndose los requisitos que establecen los números 1 y 2 del artículo 2 del Decreto Ley citado, sin embargo, la misma documentación da cuenta de la existencia de factores de riesgo de reincidencia que desaconsejan, por ahora, otorgarle el beneficio solicitado. Usuario con un nivel de riesgo alto de reincidencia, con necesidades de intervención en áreas de educación y empleo, pares, actitud y orientación pro criminal y patrón antisocial. Además, se observa factores específicos de riesgo dentro características personales con potencial criminógeno en deficiente resolución de conflictos y habilidades de autocontrol, deficiente manejo de ira e intimidante/ controlador. Se observa distorsión cognitiva ligada a la orientación al poder, debido a que efectúa amenazas para solucionar discusiones con vecinos. Por otro lado, minimiza los hechos explicando que no fueron amenazas sino insultos a terceros. De esta forma no logra identificar el daño Psicológico causado a sus víctimas, explicando que estas personas tergiversaron lo ocurrido.” Por consiguiente, indica que la Comisión rechazó la concesión del beneficio de libertad condicional para el amparado, teniendo presente que el análisis de los antecedentes acompañados por Gendarmería de Chile no permitía hacer uso de la facultad antes referida. Tercero: Que, la Comisión de Libertad Condicional acompañó los antecedentes con los que el amparado fue postulado al beneficio, consistentes en formulario consolidado de postulación al proceso de libertad condicional, del que se extrae que el interno cuenta con 24 años y fue calificado con mediano compromiso delictual. Se encuentra cumpliendo tres penas, una condena de 3 años y un día por el delito de disparos injustificados en la vía pública y dos condenas de 61 días por dos delitos de amenazas simples contra personas y propiedades. Inició el cumplimiento de condena el 14 de mayo de

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en las normas legales y reglamentarias citadas, en el Auto Acordado sobre tramitación y fallo del Recurso de Amparo, y en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se rechaza el recurso de amparo deducido en favor de Jeison Andrés Zúñiga Cárcamo, en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la Corte de Apelaciones de Santiago. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N° Amparo-1076-2024.-

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, diez de mayo de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Mario Enrique Venegas Gudenschwager, abogado, en favor del amparado Jeison Andrés Zúñiga Cárcamo, actualmente cumpliendo condena en el Centro de Cumplimiento Penitenciario Santiago Sur, interponiendo acción constitucional de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional de

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