SIN INFORMACION

COLEGIO DUNALASTAIR VALLE NORTE SPA/SUPERINTENDENCIA DE EDUCACION (LTE)

Rol

Fecha

10 de mayo de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA (DEL ACUERDO)

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: 1°.- Que, comparece Daniel Lagos Sandoval, abogado, en representación de Colegio Dunalastair Valle Norte SpA, RUT N°99.551.110-K, sociedad del giro de su denominación, de conformidad a lo prescrito por el artículo 85 y siguientes de la ley 20.529, viene en reclamar judicialmente en contra de la resolución exenta N°000682, mediante la cual el Superintendente de Educación rechazó el recurso de reclamación interpuesto por esa parte en contra de la resolución exenta 2023/PA/13/0885 de fecha 9 de mayo de 2023, dictada por el Director Regional de la Superintendencia de Educación de la Región Metropolitana, que aprobó el proceso administrativo seguido en su contra y le aplicó una multa de 51 UTM, por los argumentos de hecho y de derecho que se exponen. Refiere, que por Resolución Exenta N° 0269 de fecha 24 de marzo de 2022, se formuló el siguiente cargo al Colegio Dunalastair: “Sostenedor no da a conocer y/o no mantiene la información exigida por la normativa educacional en los procesos de admisión”. Por Resolución Exenta N°2022/PA/13/1000 de fecha 29 de abril de 2022, del Director Regional de Educación de la Región Metropolitana sancionó al pago de una multa de 5 UTM, teniendo por verificado el cargo imputado a esta parte. Luego, mediante Resolución Exenta PA N° 000274 de fecha 3 de marzo de 2023 del Fiscal (S) de la Dirección Nacional se ordenó iniciar un procedimiento de Invalidación de oficio del proceso administrativo aprobado a través de la Resolución Exenta N°2022/PA/13/1000 de fecha 29 de abril de 2022, del Director Regional de Educación de la Región Metropolitana. Dictando la Resolución Exenta N° 2023/PA/13/0803 de fecha 26 de abril de 2023, de la Dirección Regional Metropolitana, que ordenó la Invalidación de la Resolución Exenta N°2022/PA/13/1000 de fecha 29 de abril de 2022; dictándose, en reemplazo, la Resolución Exenta N°2023/PA/13/0885 de fecha 9 de mayo de 2023 del Director Regional de Educación de la Región Metropolitana que sancionó a la reclam

Fallo

Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en el artículo 85 y siguientes de la Ley Nº 20.529, se decide que: Se RECHAZA el reclamo deducido por el Colegio Dunalastair Valle Norte SpA, dirigido en contra de la Superintendencia de Educación. Regístrese, comuníquese y archívese. Redacción del Ministro Sr. Alejandro Rivera M. Ingreso Corte Contencioso Administrativo N° 523-2023. Pronunciada por la Primera Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por el ministro señor Jorge Zepeda Arancibia e integrada, además, por el ministro señor Alejandro Rivera Muñoz y la abogada integrante señora María Fernanda Vásquez Palma. No firma el ministro señor Zepeda, quien concurrió a la vista de la causa y al acuerdo, por encontrarse con permiso administrativo.

Texto Completo (Preview)

Santiago, diez de mayo de dos mil veinticuatro. Vistos: 1°.- Que, comparece Daniel Lagos Sandoval, abogado, en representación de Colegio Dunalastair Valle Norte SpA, RUT N°99.551.110-K, sociedad del giro de su denominación, de conformidad a lo prescrito por el artículo 85 y siguientes de la ley 20.529, viene en reclamar judicialmente en contra de la resolución exenta N°000682, mediante la cual el

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