SALVA/I MUNICIPALIDAD DE CALAMA
Rol
Fecha
10 de mayo de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA SIN COSTAS
Hechos
VISTOS: La comparecencia de RODRIGO ARISMENDI OLIDEN abogado, en representación de don HECTOR EDUARDO SALVA CRUZ, chileno, empresario, Rut 14.397.354-9, titular de las patentes de alcohol: DISCOTEQUE ROL N° 0400783,y de don MILTON PAUL GARIZA TORRES, Rut 24.799.541-2, titular de la patente de alcohol: RESTAURANT CON ALCOHOL DIURNO Y NOCTURNO, ROL N° 0400782, quien de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, deduce acción de protección en contra de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE CALAMA y del HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL, representados por su Alcalde don ELIECER CHAMORRO VARGAS, todos domiciliados en calle Almirante Juan José Latorre N° 1912, Calama, en atención a que, con fecha 25 de Marzo de 2024, fueron notificados de los decretos que rechazan los recursos de reposición impetrados para dejar sin efecto la no renovación de sus patentes municipales, habida consideración que la decisión de la autoridad municipal ha perturbado su garantía constitucional prevista en el número 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, solicitando se dispongan las medidas pertinentes para el restablecimiento del Derecho, especialmente, se ordene a la recurrida que dentro del menor tiempo posible, permita la renovación y pago extemporáneo de las respectivas patentes de alcohol. Evacuó informes la recurrida, instando por el rechazo de las acciones deducidas. Puesta la causa en estado, se han traído los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la recurrente funda sus recursos en los siguientes hechos: Respecto del recurrente HECTOR EDUARDO SALVA CRUZ, refiere: Que, su representado, con fecha 25 de marzo de 2024, fue notificado decreto que rechaza recurso de reposición impetrado para dejar sin efecto la No renovación de sus patentes municipales. Luego se impetró recurso de reposición que fue rechazado con fecha 04 de enero de este año, y por último reclamo de ilegalidad que fue rechazado en concejo municipal efectuado con fecha 01 de abril de 2024. Agrega que, el acuerdo que rechaza la renovación se basa en que “En el mes de febrero del año 2023, se produjo la clausura del establecimiento denominado “Herradura Discoteque”, ubicado en parcela 11-A, Lote 1, Calama, debido a una balacera que se produjo en el lugar”. Respecto del recurrente MILTON PAUL GARIZA TORRES, refiere: Que, su representado en marzo del año 2022, compró al dueño de Discoteque La herradura, exclusivamente la patente de restaurant con venta de alcohol objeto de este recurso, iniciando los trámites para su traslado, por lo que su patente nada tiene que ver con el local denominado La herradura, ni tampoco puede ligarse a la patente de discoteque que algún momento fueron ambas de propiedad de don Héctor Salva. En este contexto cabe señalar, que esta patente había sido adquirida por mi representado antes que se produjera la clausura del local donde alguna vez perteneció, renovándose con obligación de fijarse nuevo domicilio. Sostiene que, la ley 19.925, que regula expresamente el otorgamiento y caducidad de las patentes de alcohol, tiene causales expresas para ello, específicamente para la No Renovación de las mismas, estas son: Artículo 52º de la Ordenanza Municipal, señala: “En uso de las facultades establecidas en la letra ñ) del artículo 65 de la ley 18.695, el Concejo Municipal podrá denegar la renovación de patentes a aquellos establecimientos de expendio de bebidas alcohólicas que HAYAN INCURRIDO POR CUARTA VEZ, DENTRO DE LOS ÚLTIMOS DOCE MESES ANTERIORES a la fecha de la correspondiente solicitud, en algunas de las siguientes infracciones: 1.- La venta de bebidas alcohólicas a cualquier negocio no autorizado para venderlas, pena que se aplicará también a los distribuidores si conocieren o no pudieren menos que conocer el destino de la mercadería. 2.- Funcionar los establecimientos de bebidas alcohólicas sin que hayan pagado previamente la patente que corresponda, o continuar funcionando sin tenerla al día, salvo que este hecho no fue imputable al deudor y lo probare documentalmente, circunstancia que corresponderá apreciar al alcalde. 3.- Mantener existencias de bebidas alcohólicas en cualquier local o negocio no autorizado para expenderlas, demostrándolo así las circunstancias. 4.- Expender las personas naturales y representantes de personas jurídicas en cuyos negocios se haga igual clase de expendio, sin haber pagado las respectivas patentes de alcoholes, bebidas alcohólicas, aun oc
Fallo
por tanto, se puede desprender que la inadmisibilidad no es más que una aplicación a la normativa vigente al procedimiento, careciendo de arbitrariedad o ilegalidad. Alega inexistencia de actuación u omisión ilegal o arbitraria por parte de la Municipalidad de Calama, sosteniendo la perfecta adecuación al ordenamiento jurídico del decreto general Nº445 de 04 de marzo de 2024 y el decreto N°793 de 19 de abril de 2024, no adolece de ilegalidad o arbitrariedad alguna, por cuanto para su adopción se tomó en consideración tanto la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades, el D.L. Nº 3.063 sobre Rentas Municipales, la Ley General de Urbanismo y Construcciones así como su respectiva Ordenanza, la Ley Nº 19.925 sobre Expendio y Consumo de Bebidas Alcohólicas, y la Ordenanza Municipal que regula el Expendio de Bebidas Alcohólicas en el Territorio de la Comuna de Calama, publicada en el Diario Oficial con fecha 02 de febrero de 2010. Además, el Concejo Municipal, por expresa autorización del legislador, es soberano para decidir el otorgamiento, y en el caso de autos, el otorgamiento de patente de alcoholes, por cuanto los concejales en ejercicio, designados por medio de elecciones democráticas y transparentes, representan a la comunidad local dentro de un ámbito jurisdiccional muy acotado, puesto que la ley, como mandato general y abstracto que es, no puede ponerse en todas las situaciones de otorgamiento de permisos referentes a alcoholes, atendida la extensión geográfica de n
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Antofagasta, diez de mayo de dos mil veinticuatro. VISTOS: La comparecencia de RODRIGO ARISMENDI OLIDEN abogado, en representación de don HECTOR EDUARDO SALVA CRUZ, chileno, empresario, Rut 14.397.354-9, titular de las patentes de alcohol: DISCOTEQUE ROL N° 0400783,y de don MILTON PAUL GARIZA TORRES, Rut 24.799.541-2, titular de la patente de alcohol: RESTAURANT CON ALCOHOL DIURNO Y NOCTURNO, ROL
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