JUZGADO DE LETRAS Y GARANTIA DE PUERTO CISNES

BACHAMANN/VIDAL

Rol

Fecha

10 de mayo de 2024

Materia

OBLIGACIÓN DE HACER, CUMPLIMIENTO

Resultado

CONFIRMADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: Comparece el abogado don Víctor Alexis Llanca Altamirano, por la ejecutada, en estos autos ejecutivos de obligación de hacer, caratulados “Bachamann con Vidal”, Rol Interno del Tribunal C-4-2023, Rol Corte 171-2023, del Juzgado de Letras, Garantía y Familia de Puerto Cisnes; abogado que recurre de apelación en contra de la sentencia definitiva que resolvió rechazar las excepciones de los artículos 464 número 3 y 534, ambos del Código de Procedimiento Civil y que ordenó continuar con la ejecución, con costas, solicitando, en su recurso, en suma, que se “acojan las excepciones opuestas por don Víctor Alexis Llanca Altamirano”. A estrado, por el recurso y por la ejecutada, compareció la abogado doña Viera Rosas Barría, quien reiteró los

Fundamentos

fundamentos y peticiones del recurso de apelación. Y reproduciendo la sentencia apelada, en lo expositivo, considerandos y citas legales, con la modificación de que en el numeral Séptimo de lo expositivo, se plasmó que la causa RIT 33-2023, materia penal, se habría sobreseído definitivamente, en circunstancias que debe decir “sobreseída temporalmente”. Y TENIENDO, ADEMÁS, PRESENTE: PRIMERO: Que, el apelante, fundando su recurso, manifestó que el Juez no se habría referido respecto a las excepciones opuestas y no entrega fundamentos legales, más aún, al ordenar seguir adelante con la ejecución, cosa que es imposible, “ya que incluso podríamos estar hablando de Lesión Enorme ya que la ejecutante solo prometió comprar dos hectáreas y a mi representado le quedan 10.4 hectáreas de terreno.”. (SIC). Seguidamente, en confusa redacción, agrega que, también, habría opuesto la excepción de que el título ejecutivo no cumpliría con los requisitos para ser considerado como tal, del artículo 530, del Código de Procedimiento Civil, reiterando la falta de referencia y análisis a la excepción del artículo 534, del Código de Enjuiciamiento Civil, dando explicaciones acerca de la imposibilidad del cumplimiento. SEGUNDO: Que, en lo que interesa, han de tenerse como hechos de la causa, los siguientes: Que, con fecha 30 de Diciembre del año 2021, mediante escritura pública, don Gaspar Juvenal Vidal Avilés, promete vender, ceder y transferir a doña Claudia Baudett Bachamann Sánchez, una superficie de dos hectáreas de un inmueble de mayor cabida, por el que la promitente compradora se obliga a pagar la cantidad de doce millones de pesos, el que se encuentra íntegramente pagado, según mérito, todo ello, por medio de instrumento público acompañado y la última circunstancia no ha sido controvertida de manera que ha de tenerse como concurrente. Que, asimismo, la ejecutante presentó querella criminal, por el delito de estafa, en contra del ejecutado, la que lleva el Rol Interno del Tribunal número 33-2023, la que versa sobre los mismos hechos que fundan la demanda ejecutiva, la que fuere sobreseída temporalmente por la Juez del grado, en audiencia del 13 de Marzo del año 2023, de conformidad a las compulsas allegadas a estos autos civiles y certificadas por el Ministro de fe de rigor. Que, la acción intentada en autos dice relación con demanda ejecutiva en obligación de hacer, esto es, de la suscripción de un instrumento, del artículo 530 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. Que, la procedencia de los requisitos del título ejecutivo, en la oportunidad que la ley señala, no han sido discutidos, según ello se desprende de los escritos principales presentados por las partes en juicio. Que, el Servicio Agrícola y Ganadero ha informado que mediante Certificado de Subdivisión número 13-2022, la superficie del predio, de mayor cabida al que demanda la ejecutante, ha sido autorizada en su parcelación, acreditado con antecedentes acompañados a raíz de medida para m

Fallo

Por lo expuesto, y de conformidad con lo dispuesto en las disposiciones legales citadas y artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil SE DECLARA: Que, Se Rechaza el recurso de apelación que se conoce, y SE CONFIRMA, con costas del recurso, la sentencia apelada del treinta de Junio del año dos mil veintitrés, recaída en los autos civiles Rol Interno del Tribunal C-4-2023, dictada por el Juez Titular, don Fernando Abelino Acuña Gutiérrez. Regístrese, notifíquese y devuélvanse. Redacción del Ministro Titular, don Pedro Alejandro Castro Espinoza. Rol Corte número: 171-2023.- (Civil).-

Texto Completo (Preview)

En Coyhaique, a diez de Mayo del año dos mil veinticuatro. VISTOS: Comparece el abogado don Víctor Alexis Llanca Altamirano, por la ejecutada, en estos autos ejecutivos de obligación de hacer, caratulados “Bachamann con Vidal”, Rol Interno del Tribunal C-4-2023, Rol Corte 171-2023, del Juzgado de Letras, Garantía y Familia de Puerto Cisnes; abogado que recurre de apelación en contra de la sentenc

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica