EXPORTADORA ACOGRAPES LIMITADA/AGRÍCOLA CERRO MAUCO
Rol
Fecha
14 de mayo de 2024
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Vistos y teniendo presente: Que, conforme lo dispone el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, las resoluciones que se pronuncien con ocasión de recibirse un incidente a prueba, son inapelables, siendo ésta una norma de carácter especial que prima por sobre la disposición del artículo 319 del Código de Procedimiento Civil, razón por la cual se declara inadmisible el recurso de apelación deducido en subsidio por la demandante el veintiuno de marzo del año en curso (folio N°8 – cuaderno de tercería de prelación), en contra de la resolución de dieciocho de marzo del mismo año (folio N°7 – cuaderno de tercería de prelación). Devuélvase. N°Civil-6310-2024.
Fallo
se declara inadmisible el recurso de apelación deducido en subsidio por la demandante el veintiuno de marzo del año en curso (folio N°8 – cuaderno de tercería de prelación), en contra de la resolución de dieciocho de marzo del mismo año (folio N°7 – cuaderno de tercería de prelación). Devuélvase. N°Civil-6310-2024.
Texto Completo (Preview)
rbm C.A. de Santiago Santiago, catorce de mayo de dos mil veinticuatro. Al folio N°1: Vistos y teniendo presente: Que, conforme lo dispone el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, las resoluciones que se pronuncien con ocasión de recibirse un incidente a prueba, son inapelables, siendo ésta una norma de carácter especial que prima por sobre la disposición del artículo 319 del Código de P
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