JUZGADO DE GARANTIA DE ARICA

MINISTERIO PUBLICO C/ ALEJANDRO FLORES ARAMAYO

Rol

Fecha

10 de mayo de 2024

Materia

TRAFICO ILICITO DE DROGAS ART. 3 LEY Nº 20.000.

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Visto: Atendido el mérito de los antecedentes, lo expuesto por los intervinientes en estrado, de los cuales se despende que, en el presente caso, concurren todos y cada uno de los requisitos que señala el artículo 140 del Código Procesal Penal, en cuanto a los dos primeros, aquellos se dan por establecidos en el presente caso, con los datos aportados por el ente persecutorio de la acción penal, esto es, la circunstancia de haber sido sorprendido con sustancias ilícitas en el interior de su anatomía, en envases y gramaje que, por el momento, darían cuenta de la figura punible imputada por el ente persecutorio de la acción penal en el presente caso. En cuanto a la letra c), se estima que la libertad del imputado, resulta peligrosa para la seguridad de la sociedad, habida consideración a la gravedad de la pena asignada por el legislador, al hecho punible imputado por el momento y por existir peligro de fuga, teniendo en cuenta la dinámica y móviles de ingreso al país del imputado, SE CONFIRMA la resolución de cuatro de mayo del año dos mil veinticuatro, que decretó la medida cautelar de prisión preventiva, en relación al imputado Alejandro Flores Aramayo. Comuníquese vía interconexión. Rol N° 394-2024 Penal. La presente acta sólo constituye un registro administrativo, en el que se resume lo acontecido y resuelto en la vista de la causa. Los argumentos vertidos por las partes y la fundamentación de la resolución dictada, se encuentran íntegramente en el registro de audio de la presente audiencia.

Texto Completo (Preview)

Corte de Apelaciones de Arica. En Arica, a diez de mayo de dos mil veinticuatro. Sala: Primera Sala Rol: 394-2024 Penal Ruc: 2400506290-6 RIT: 3089-2024 Tribunal: Juzgado de Garantía de Arica Integrantes: Ministros señor Pablo Zavala Fernández, señora Claudia Arenas González y Abogada Integrante, señora Paula Lepe Caiconte. Relator (a): Julio Jáuregui Medina Digitador (a): Mariela Canch

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