TORRES GACITUA JAIME FERNANDO / CENTRO DE CUMPLIMIENTO PENITENCIARIO PUNTA PEUCO
Rol
Fecha
13 de mayo de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Vistos y teniendo presente: Que los antecedentes expuestos en el recurso no dan cuenta de hechos que, según el artículo 21 de la Constitución Política de la República, correspondan a aquellos susceptibles de la cautela impetrada por esta vía, al no vulnerar o amenazar la libertad personal y la seguridad individual, entendida esta última como la garantía de que la libertad personal no pueda ser afectada sino en los casos previstos por la ley, sin perjuicio que, además, del mismo acto impugnado se desprende que se ha instruido un procedimiento para el otorgamiento de beneficios intrapenitenciarios a los que el amparado quiere postular, conforme con el proceso regular del recinto penal, razón por la que la acción de amparo intentada no puede ser admitida a tramitación. Por estas consideraciones, se declara inadmisible el recurso deducido en estos autos. Archívese en su oportunidad. N°Amparo-1222-2024. Pronunciada por la Sala Tramitadora de esta Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por el Ministro señor Alejandro Rivera Muñoz e integrada por la Ministra señora Sandra Araya Naranjo y por la Abogada Integrante señora María Fernanda Vásquez Palma.
Fallo
Por estas consideraciones, se declara inadmisible el recurso deducido en estos autos. Archívese en su oportunidad. N°Amparo-1222-2024. Pronunciada por la Sala Tramitadora de esta Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por el Ministro señor Alejandro Rivera Muñoz e integrada por la Ministra señora Sandra Araya Naranjo y por la Abogada Integrante señora María Fernanda Vásquez Palma.
Texto Completo (Preview)
kom C.A. de Santiago Santiago, trece de mayo de dos mil veinticuatro. Al folio N°1: a lo principal, estese a lo que se resolverá; al primer otrosí, a sus antecedentes los documentos acompañados; al segundo otrosí, téngase presente. Vistos y teniendo presente: Que los antecedentes expuestos en el recurso no dan cuenta de hechos que, según el artículo 21 de la Constitución Política de la República
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