RAMOS RIQUEME LILIANA DE CARMEN/ MIRANDA HERNANDEZ CRISTIAN ARIEL
Rol
Fecha
10 de mayo de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
INADMISIBLE/REMITASE A MP
Hechos
Vistos y teniendo presente: Que del tenor del recurso deducido se desprende que los actos denunciados exceden de las materias que son de conocimiento del recurso de protección, no siendo ésta la vía idónea para resolver la problemática relatada en su libelo, toda vez que se enmarca en asuntos de conocimiento de los Juzgados que sean competentes en materia penal y/o del Ministerio Público. Por lo que conforme a lo dispuesto en el Nº 2 inciso segundo del Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se declara inadmisible el recurso de protección, sin perjuicio de otros derechos. Sin perjuicio de lo anterior, remítase a la brevedad copia de todos los antecedentes al Ministerio Público para los fines correspondientes en consideración a la eventual comisión de ilícitos conforme se dispone en el artículo 175 del Código Procesal Penal. Archívese en su oportunidad. Rol N°2942-2024 Prot.
Fallo
se declara inadmisible el recurso de protección, sin perjuicio de otros derechos. Sin perjuicio de lo anterior, remítase a la brevedad copia de todos los antecedentes al Ministerio Público para los fines correspondientes en consideración a la eventual comisión de ilícitos conforme se dispone en el artículo 175 del Código Procesal Penal. Archívese en su oportunidad. Rol N°2942-2024 Prot.
Texto Completo (Preview)
MVT San Miguel, diez de mayo de dos mil veinticuatro. Al folio 1: Por recibidos los antecedentes de la Corte de Apelaciones de Santiago, se acepta la competencia declinada. Resolviendo derechamente la acción de protección: Vistos y teniendo presente: Que del tenor del recurso deducido se desprende que los actos denunciados exceden de las materias que son de conocimiento del recurso de protección,
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