SIN INFORMACION

ARENAS/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

10 de mayo de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: La comparecencia de MARCELA GIACAMAN PÉREZ, abogada, quien deduce acción de amparo Constitucional a favor de JIMMY DELFOR ARENAS BEJARANO, de nacionalidad Peruana, cédula de identidad para extranjeros Nº 22.645.235-4, casado, ambos domiciliados para estos efectos en calle Baquedano 239 Oficina 704, Antofagasta, en contra de la resolución Exenta N° 320092, de fecha 04 de diciembre del año 2019, dictada por el MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA, la cual rechaza la residencia definitiva y ordena el abandono del país del amparado, por tener una condena en Chile, solicitando se acoja la presente acción y, en definitiva, se dicten las medidas pertinentes para el restablecimiento del imperio del derecho, dejando sin efecto el acto administrativo señalado, por ser contrario a derecho al afectar arbitrariamente el derecho a la libertad personal del amparado, en virtud de los argumentos de hecho y de derecho que expone. Que informó el recurrido, instando por el rechazo de la acción. Puesta en estado, se han traído los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la acción se funda en la existencia de un acto ilegal y arbitrario del recurrido, consistente en la dictación de la Resolución Exenta N° 320092, de fecha 04 de diciembre del año 2019, emanado del Ministerio del Interior Y Seguridad Pública, el cual dispone la expulsión del territorio nacional del amparado. Refiere que, su representado ingresó de manera regular al país con la intención de hacer su vida en Chile, junto a su familia, obteniendo la residencia temporal, solicitando posteriormente, en el año 2017, la residencia definitiva. Indica que al no obtener respuesta respecto a su solicitud, se dirige personalmente al Departamento de Extranjería y Migración, ubicada en la ciudad de Antofagasta, momento en que se entera que esta fue rechazada y tiene orden de abandono del país. Agrega que, su representado, vive en Chile junto a su esposa de nombre Fabiola Torrejón Pedraza, quien ya cuenta con su residencia definitiva en el país y también con su hijo menor de edad de nombre Hans Arenas Castillo, de actuales 16 años, quien nace de una relación anterior a su matrimonio, producto de que el niño sufre violencia física, ejercida por su madre biológica, este decide vivir con su padre desde comienzo de este año, todo esto queda registrado en parte policial N° 13 de la Quinta Comisaria de Antofagasta de fecha 04 de enero de 2024. Añade que, el amparado es el sostén de la familia y es apoderado titular en el “colegio San Patricio”, donde está escolarizado su hijo menor de edad, el cual se encuentra cursando segundo año medio. Indica que, su representado realiza labores de conductor en el país, percibiendo ingresos suficientes para mantener a su esposa e hijo. Sostiene que, los fundamentos del rechazo de la residencia definitiva y orden de abandono dicen relación con un delito por conducción en estado de ebriedad, esto en el año 2016, condena que fue íntegramente cumplida por su representado, y una causa por lesiones leves, los que ocurrieron en el año 2014, la cual por una riña familiar, se ve envuelto en esta situación. Considera que, el decreto que ordena el abandono del país de su representado, y rechaza su residencia definitiva, causa agravios al amparado, y le afecta tanto en sus derechos como en su integridad psicológica, puesto que este, mantiene a su favor una serie de antecedentes positivos los cuales hacen de él, en la actualidad, una persona comprometida, apegada a la ley, que no cuenta con antecedentes penales al haber sido beneficiado con una pena sustitutiva establecida en la ley 18.216, conforme a la cual, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 38, tendrá mérito suficiente para la omisión, en los certificados de antecedentes penales, por lo cual concluye que su representado NO POSEE ANTECEDENTES PENALES EN CHILE. Da cuenta de los fundamentos de derecho de la acción, refiriendo que resulta arbitraria e ilegal la resolución al no contemplar lo establecido en el artículo 38 de la ley 18.216, el cual indica:

Fallo

por tanto un deber constitucional que debe cumplir cualquier órgano del Estado, en el ejercicio de sus potestades, sean regladas o discrecionales. SEXTO: Que tales atribuciones conforman una herramienta de la autoridad administrativa que se caracteriza por otorgar un margen acotado de libertad para decidir de una manera u otra, pero no obstante ello, jamás puede invocarse para encubrir una arbitrariedad que prive, perturbe o amenace los derechos fundamentales de alguna persona, pues por aplicación del artículo 6° de la Constitución Política de la República, la autoridad está obligada a respetar todas las normas del texto constitucional, entre las que se incluye el derecho a la libertad personal y al debido proceso. SÉPTIMO: Que, el fundamento de la RESOLUCIÓN EXENTA N" 320092, de fecha 04 de Diciembre de 2019, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que dispone el rechazo de la solicitud de permanencia definitiva presentada por el amparado, fundado en que el amparado ha sido condenado por el delito de conducción en estado de ebriedad sin haber obtenido la licencia de conducir, a la pena de 541 días de presidio menor en su grado medio, en causa RIT 5895-2016, del Juzgado de Garantía de Antofagasta, según consta en sentencia de fecha 15 de diciembre de 2016, ejecutoriada, según consta en certificado de fecha 22 de diciembre de 2016; como autor de la falta de lesiones leves, a la pena de multa de 1 UTM, en causa RIT 13617-2014, de1 Juzgado de Garantía de Antofagasta, s

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Antofagasta, a diez de mayo de dos mil veinticuatro. VISTOS: La comparecencia de MARCELA GIACAMAN PÉREZ, abogada, quien deduce acción de amparo Constitucional a favor de JIMMY DELFOR ARENAS BEJARANO, de nacionalidad Peruana, cédula de identidad para extranjeros Nº 22.645.235-4, casado, ambos domiciliados para estos efectos en calle Baquedano 239 Oficina 704, Antofagasta, en contra de la resolució

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