JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE CHILLAN

VALDÉS CON ADMINISTRADORA DE SUPERMERCADOS HÍPER L

Rol

Fecha

10 de mayo de 2024

Materia

RECARGOS

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO: Que en esta causa R.U.C. 23-4-0516273-3, R.I.T. M-411-2023 del Juzgado del Trabajo de Chillán y Rol Corte 41-2024, por sentencia de doce de enero último, el Juez de ese Tribunal don Sergio Dunlop Echavarría acogió la demanda interpuesta por don Daniel Valdés Rosales en contra de Administradora de Supermercados Hiper Limitada, sin costas, por despido indebido y cobro de prestaciones, dando lugar al pago de las indemnizaciones sustitutiva del aviso previo, por años de servicio e incremento legal y pago del feriado proporcional. En contra del referido fallo, la parte demandada dedujo recurso de nulidad, por la causal contemplada en el artículo 478 letras c) del Código del Trabajo, esto es, cuando sea necesaria la alteración de la calificación jurídica de los hechos, sin modificar las conclusiones fácticas del tribunal inferior, solicitando la anulación de la sentencia recurrida y se dicte sentencia de reemplazo, que declare que el despido fue justificado, por lo que se rechaza la demanda interpuesta en todas sus partes. El 6 del mes en curso, se llevó a efecto la vista del recurso, interviniendo en ella el apoderado de la demandada y del demandante. C O N S I D E R A N D O: 1°.- Que, la causal invocada por la parte demandada es la contemplada en el artículo 478 letra c) del Código del Trabajo, con relación al artículo 160 N° 7 del mismo cuerpo normativo, puesto que, respecto de aquellos antecedentes fácticos que se tuvieron por acreditados debió efectuarse una calificación jurídica distinta de aquella vertida en el fallo, en razón de lo siguiente: a) Que, en la carta de aviso de término de contrato del actor, consta que se puso término a la relación laboral, por la causal de incumplimiento grave de las obligaciones que imponía el contrato. b) Que los hechos invocados como fundamento del despido se resumen: 1) La existencia de atrasos (27) que suman un total de 21 horas y 7 minutos; 2) Existencia de 3 amonestaciones previas por la misma conducta, sin cambio de

Fallo

por tanto, no existe una errada calificación jurídica de los hechos, debiendo desestimarse la causal de nulidad hecha valer y el recurso deducido por la demandada. Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 474, 477, 478, 480, 481 y 482 del Código del Trabajo, se declara: Que se rechaza, sin costas, el recurso de nulidad interpuesto por don Eduardo Peñafiel Peña, por la parte demandada Administradora de Supermercados Hiper Limitada, en contra de la sentencia definitiva de 12 de Enero último, dictada por el Juez del Juzgado del Trabajo de Chillán don Sergio Dunlop Echavarría, en estos autos, R.I.T. M-411-2023, RUC 23-4-0516273-3, la cual, en consecuencia, no es nula. Sin perjuicio de lo resuelto precedentemente y actuando de oficio esta Corte, conforme al inciso penúltimo del artículo 478 del Código del Trabajo, se rectifica la sentencia aludida, en cuanto en el punto I.- N° 4 de la parte resolutiva ordena el pago de la suma de $ 1.730.608 por concepto de recargo del 80 % por sobre la indemnización de servicios, según el artículo 168 letra a) del Código del Trabajo, siendo esta última la suma de $ 1.384.486, por lo que existe un error manifiesto y en su lugar se declara que se rebaja dicho recargo a la suma de $ 1.107.589. Regístrese y hecho, devuélvase. Redacción del Ministro señor Arcos. No firma el Abogado Integrante don Fabián Huepe Artigas, no obstante haber concurrido a la vista de la causa y al acuerdo, por no haber integrado sala el día de hoy. R.I

Texto Completo (Preview)

Chillán, diez de mayo de dos mil veinticuatro.- VISTO: Que en esta causa R.U.C. 23-4-0516273-3, R.I.T. M-411-2023 del Juzgado del Trabajo de Chillán y Rol Corte 41-2024, por sentencia de doce de enero último, el Juez de ese Tribunal don Sergio Dunlop Echavarría acogió la demanda interpuesta por don Daniel Valdés Rosales en contra de Administradora de Supermercados Hiper Limitada, sin costas, por d

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