FRANCISCO JAVIER PEDREROS TAPIA CONTRA RESOLUCION JUZGADO DEL TRABAJO DE CONCEPCION
Rol
Fecha
10 de mayo de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADO
Hechos
VISTO: En estos autos Rol Corte N°922-2023 comparece el abogado Julián Alfonso San Martín Sepúlveda, en representación del denunciante Francisco Javier Pedreros Tapia, en causa RIT T-573-2023 del Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción, e interpone recurso de hecho en contra de la resolución de 11 de diciembre de 2023 dictada por el Juez Titular de dicho tribunal, don Eliecer Cayul Gallegos, que denegó por improcedente el recurso de apelación deducido por la demandante en contra de la resolución de 4 de diciembre de 2023 que, en lo que interesa a este recurso de hecho, proveyó: “pídase lo que corresponda”. Explica que la resolución recurrida a través del recurso de apelación es aquella que resuelve el escrito que presentó el 2 de diciembre de 2023, de recusación amistosa y subsidiariamente, recusación para ser elevada ante la Corte de Apelaciones de Concepción, en razón que durante la audiencia de juicio efectuada el 27 de noviembre de 2023, el juez Eliecer Cayul, refiriéndose directamente a su persona, manifestó durante la declaración del testigo Felipe Rojas, “que no es serio” y que “lo tenía enfermo”. Ante las expresiones vertidas por el magistrado, el apoderado del demandante solicitó en primer término la inhabilitación del juez, lo que el magistrado acogió en primera instancia, pero acto seguido se desistió y siguió conociendo de la causa. De estas descalificaciones y de la inhabilitación acogida, dice el recurrente de hecho, hay constancia en audio, pista 2340511209-4-1343-231127-00-07. Agrega que antes del inicio de la audiencia, fuera de audio y estando presente su representado, el juez señaló respecto a la suma dineraria “Doscientos millones de pesos es ridículo, yo empleador ni siquiera llego a un acuerdo por esa suma”, todo lo cual evidencia una animadversión del juez señor Cayul hacia la persona de este letrado recurrente, que obsta al debido proceso, por hallarse cuestionada la imparcialidad del juzgador. El 11 de diciembre de 2023 dedujo el recur
Fundamentos
fundamentos normativos los artículos 196 N°10, 196 N°16 y 204 del Código Orgánico de Tribunales. A dicha solicitud se resolvió, el 4 de diciembre último: “A lo principal: estése al mérito de lo resuelto en audiencia. Al otrosí: pídase lo que corresponda”. Explica que el recurrente de hecho dedujo recurso de apelación contra la aludida resolución de 4 de diciembre, pidiendo textualmente que “en razón de lo precedentemente señalado, y de los artículos 19 N° 3 de la Constitución Política de Chile, 432 y 476 del Código del Trabajo, 196 y siguientes y 205 del Código Orgánico de Tribunales y 189 del Código de Procedimiento Civil y demás normas pertinentes, y conceder el presente recurso de apelación, en contra de la resolución de fecha 04 de diciembre de 2023, dictada por el sr. Juez Eliecer Cayul Gallegos, por el agravio que esta a cometido, y elevarla ante la Iltma. Corte de Apelaciones, para que la enmiende en el sentido de que ordene subir la recusación en subsidio presentado por mi parte con fecha 02 de diciembre de 2023, para su conocimiento y fallo” (sic). El 11 de diciembre de 2024, el juez recurrido resolvió la apelación interpuesta en los siguientes términos: “Atendido lo dispuesto en el artículo 476 del Código del Trabajo, no ha lugar por improcedente.” Ésta es la resolución que el letrado recurrente moteja agraviante y que convoca en el actual recurso de hecho. Añade el informante que en la referida causa, el letrado demandante no dio cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 118 del Código de Procedimiento Civil. Adjuntó al informe copias del acta de la audiencia de juicio de 27 de noviembre del 2023, de la solicitud de recusación, de la resolución que la rechaza, del recurso de apelación y de la resolución que declara su improcedencia. Se dispuso extraer el contenido del link aportado por el tribunal recurrido, relativo a las piezas del expediente electrónico RIT T-573-2023 del Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción caratulado “Pedreros con Supermercado Mayorista 10 S.A.”, en que incide el presente recurso de hecho. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: 1º.- Que el recurso de hecho tiene por objeto obtener del tribunal superior que enmiende en conformidad a derecho los agravios que causa el inferior al pronunciarse sobre el recurso de apelación. 2º.- Que conforme a lo dispuesto por el artículo 476 del Código del Trabajo, sólo son susceptibles de apelación las sentencias interlocutorias que pongan término al juicio o hagan imposible su continuación, las que se pronuncien sobre medidas cautelares y las que fijen el monto de las liquidaciones o reliquidaciones de beneficios de seguridad social. 3º.- Que acuerdo a lo expresado en lo expositivo de esta sentencia, se debe analizar la naturaleza jurídica de la resolución que la parte demandante pretende apelar: aquella que no provee derechamente la potencial recusación que quisiera deducir el letrado, disponiendo que dicho litigante solicite lo que corresponda (“pídase lo que correspo
Fallo
Por estas consideraciones, normas legales citadas y visto, además, lo dispuesto en los artículos 187 y 196 del Código de Procedimiento Civil, se rechaza, sin costas, el recurso de hecho interpuesto por el abogado Julián Alfonso San Martín Sepúlveda, en contra de la resolución de once de diciembre de dos mil veintitrés, dictada por el Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción en la causa RIT T-573-2023. Agréguese copia de esta sentencia en la mencionada causa RIT T-573-2023. Regístrese y archívese. Redacción de la ministra Viviana Alexandra Iza Miranda. N°Laboral - Cobranza-922-2023 (recurso de hecho).
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción xsr Concepción, diez de mayo de dos mil veinticuatro. VISTO: En estos autos Rol Corte N°922-2023 comparece el abogado Julián Alfonso San Martín Sepúlveda, en representación del denunciante Francisco Javier Pedreros Tapia, en causa RIT T-573-2023 del Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción, e interpone recurso de hecho en contra de la resolución de 11 de diciembre de 2023 di
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