SIN INFORMACION

RIVEROS / COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL DE LA REGIÓN DE VALPARAÍSO

Rol

Fecha

10 de mayo de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: A folio 1, se interpone recurso de amparo a favor de Víctor Enrique Riveros León, cédula de identidad N° 15.999.405-8, de 39 años de edad, quien actualmente cumple condena en el Complejo Penitenciario de Valparaíso, en contra de la Comisión de Libertad Condicional, por el rechazo del beneficio de libertad condicional, afectando su derecho a la libertad personal, garantizada en el artículo 19 N° 7 de la Constitución Política de la República. Explica que el recurrente cumple condenas de 5 años y 1 día, de 51 días y de 3 años y 1 día, por los delitos de robo con intimidación, hurto simple con porte de arma cortante y posesión, tenencia o porte de armas sujetas a control, iniciando su condena el 22 de febrero de 2018 y termina el 12 de octubre de 2024, manteniendo muy buena conducta durante los últimos seis bimestres, y cumple con los demás requisitos legales. Sostiene que lo resuelto por la Comisión ha ocasionado que el amparado permanezca privado de su libertad ambulatoria en forma ilegal, al haberse exigido requisitos que exceden de aquellos fijados en el Decreto Ley N° 321 de 1925, y sus modificaciones posteriores, pues que posee muy buena conducta en los bimestres que exige la ley, añadiendo que la normativa no establece que el informe psicosocial permita concluir que el postulante no reincidirá, o que esté rehabilitado, sino solo que tenga avances en dichos aspectos. Pide que se acoja el recurso, y se otorgue al amparado el beneficio de libertad condicional, por reunirse la totalidad de los requisitos exigidos por la ley para ello. A folio 4 y 8, informa el Alcaide del Complejo Penitenciario de Valparaíso, quien acompaña el formulario consolidado de postulación, el informe psicosocial, el informe de conducta, el certificado de antecedentes laborales, entre otros documentos. En el informe psicosocial, se concluye que el interno mantiene un alto riesgo de reincidencia delictual, presenta necesidades de intervención pendientes, destacando la asociación a pa

Fundamentos

motivos por los cuales el beneficio fue desestimado, constan en la resolución que se impugna. En ella se sostiene que el amparado mantiene compromiso delictual y riesgo de reincidencia alto, no cuenta con beneficios intrapenitenciarios y presenta necesidades de intervención intramuros. A folio 9, se trajeron los autos en relación. Considerando: Primero: Que, por esta vía extraordinaria, se cuestiona la legalidad de la resolución dictada por la Comisión de Libertad Condicional de Valparaíso, que rechazó el beneficio solicitado por el amparado, contemplado en el Decreto Ley N° 321, del año 1925, por los fundamentos que constan en ella y que se destacaron en la parte expositiva de esta sentencia. Segundo: Que, resulta relevante tener presente, que la Comisión de Libertad Condicional se encuentra facultada para conceder o denegar el beneficio, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 5° del Decreto Ley N° 321, cuya redacción actual fue introducida por Ley 21.124, publicada en el Diario Oficial con fecha 18 de enero de 2019. Tercero: Que, del mérito de los antecedentes, es posible establecer que la decisión de la Comisión se encuentra debidamente fundada en la documentación proporcionada por la autoridad penitenciaria, institución que ha entregado a un psicólogo la redacción del informe contemplado en el artículo 4° del aludido Decreto Ley. En efecto, en el informe se advierte que el amparado presenta un alto riesgo de reincidencia delictual, con necesidades de intervención en una serie de áreas, tiene una red de apoyo social deficiente en medio libre, falta de conciencia del daño causado a las víctimas, de su conducta transgresora y antisocial, y de la responsabilidad de sus actos en la comisión de los ilícitos, por lo que no es posible concluir que el condenado podrá reinsertarse adecuadamente en la sociedad, tal como lo exige el numeral 3) del artículo 2° del Decreto Ley N° 321. Cuarto: Que, de este modo, al dictar la resolución impugnada, en cuyo texto constan las razones para fundamentar su negativa, la Comisión de Libertad Condicional de Valparaíso no ha infringido normativa legal alguna que haya ocasionado una vulneración del amparado, a la garantía constitucional del artículo 19 N° 7, motivo por el cual la presente acción será rechazada.

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza el recurso de amparo interpuesto en favor de Víctor Enrique Riveros León, en contra de la Comisión de Libertad Condicional de Valparaíso. Regístrese, notifíquese y, en su oportunidad, archívese. N° Amparo-1064-2024.

Texto Completo (Preview)

Llg C.A. de Valparaíso. Valparaíso, diez de mayo de dos mil veinticuatro. Vistos: A folio 1, se interpone recurso de amparo a favor de Víctor Enrique Riveros León, cédula de identidad N° 15.999.405-8, de 39 años de edad, quien actualmente cumple condena en el Complejo Penitenciario de Valparaíso, en contra de la Comisión de Libertad Condicional, por el rechazo del beneficio de libertad condicional

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