JUZGADO DE GARANTIA DE TALCAHUANO

IMPUTADOS: GERSON ESTEBAN TROMO BRIONES, FELIPE ANDRES ROJAS SILVA, LEONARDO ALEJANDRO LUENGO SILVA

Rol

Fecha

10 de mayo de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

CONFIRMADA, AP Y SIN COSTAS

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Hechos

Visto y oído los intervinientes: 1°.- Que se ha dictado sentencia el 1 de abril del año en curso, dictada en autos RIT O-3.439-2022 por el Juzgado de Garantía de Talcahuano, que, en lo apelado por la defensa de Felipe Andrés Rojas Silva, le condenó como autor del delito de porte ilegal de arma de fuego prohibida a la pena de tres años y un día de presidio y accesorias legales, cometido en Talcahuano en octubre de 2022. La defensa solicita que se revoque el fallo en esta parte y se le absuelva del mencionado delito, por no estar acreditada conforme a derecho y más allá de toda duda razonable la existencia de un arma de fuego en los hechos imputados conforme a los argumentos que indica en su escrito del día seis de dicho abril. 2°.- Que consta en el fallo impugnado que la prueba pericial aportada, indica que el arma de fuego de autos se trata de “una escopeta calibre 16, de acción simple de dos cañones yuxtapuesta apta para disparo en regular estado de conservación la que en toda su estructura metálica mantiene una capa de pintura por lo que no se aprecia número de serie. Presenta irregular funcionamiento mecánico, ya que sólo el percutor costado derecho mantiene movimiento para efectuar la percusión, ya que el del costado izquierdo esta fijo –trabado- por lo que sólo con el cañón derecho esta apta para disparo” (sic) y que otro informe pericial concluye que se halla “apto para disparo” (motivo tercero). 3°.- Que el ilícito por el que se ha sancionado a Rojas Silva es un delito de peligro indeterminado para las personas, la propiedad y otros bienes jurídicos. En este caso, en el fallo se consigna que se trata de un arma de fuego “apta para disparo” y con ello se satisface la antijuridicidad material de la conducta del encausado para poner en riesgo los bienes jurídicos tutelados, que es precisamente la conducta descrita y sancionada en en el artículo 14 inciso primero en relación al artículo 3 letra f de la ley N° 17.798, sin que se requiera entonces, como argumenta

Fallo

fallo en esta parte y se le absuelva del mencionado delito, por no estar acreditada conforme a derecho y más allá de toda duda razonable la existencia de un arma de fuego en los hechos imputados conforme a los argumentos que indica en su escrito del día seis de dicho abril. 2°.- Que consta en el fallo impugnado que la prueba pericial aportada, indica que el arma de fuego de autos se trata de “una escopeta calibre 16, de acción simple de dos cañones yuxtapuesta apta para disparo en regular estado de conservación la que en toda su estructura metálica mantiene una capa de pintura por lo que no se aprecia número de serie. Presenta irregular funcionamiento mecánico, ya que sólo el percutor costado derecho mantiene movimiento para efectuar la percusión, ya que el del costado izquierdo esta fijo –trabado- por lo que sólo con el cañón derecho esta apta para disparo” (sic) y que otro informe pericial concluye que se halla “apto para disparo” (motivo tercero). 3°.- Que el ilícito por el que se ha sancionado a Rojas Silva es un delito de peligro indeterminado para las personas, la propiedad y otros bienes jurídicos. En este caso, en el fallo se consigna que se trata de un arma de fuego “apta para disparo” y con ello se satisface la antijuridicidad material de la conducta del encausado para poner en riesgo los bienes jurídicos tutelados, que es precisamente la conducta descrita y sancionada en en el artículo 14 inciso primero en relación al artículo 3 letra f de la ley N° 17.798, sin q

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C.A. de Concepción Concepción, diez de mayo de dos mil veinticuatro. Visto y oído los intervinientes: 1°.- Que se ha dictado sentencia el 1 de abril del año en curso, dictada en autos RIT O-3.439-2022 por el Juzgado de Garantía de Talcahuano, que, en lo apelado por la defensa de Felipe Andrés Rojas Silva, le condenó como autor del delito de porte ilegal de arma de fuego prohibida a la pena de tre

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