SIN INFORMACION

MUNCHMEYER GREBE/ISAPRE COLMENA GOLDEN CROSS SA

Rol

Fecha

10 de mayo de 2024

Materia

SIN INFORMACION

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ACOGIDA

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Hechos

Vistos y

Fundamentos

considerando: Primero: Que comparece Francisca Gordo Zamudio, abogada, en representación de Cristián Munchmeyer Grebe, quien recurre de protección en contra de Isapre Colmena Golden Cross S.A, representada legalmente por Carola Schwencke Reyes por la acción ilegal y arbitraria de negarse a otorgar al afiliado cobertura homóloga a otras prestaciones en lo relativo a atenciones psiquátricas y psicológicas por poseer un plan de salud antiguo está fuera de la protección legal otorgada por Ley 21.331, lo cual estima conculca garantías fundamentales establecidas en el artículo 19 numerales 1, 2, 9 y 24 de la Constitución Política de Chile. Refiere que previo a la entrada en vigencia de Ley 21.331, el artículo 190 del D.F.L. Nº l del Ministerio de Salud, de 2005, permitía a las Isapres diseñar planes de salud con coberturas reducidas para determinadas prestaciones, considerando las prestaciones de salud mental con mínima cobertura. Luego, y mediante Circular 396 de 8 de Noviembre de 2021 de la Superintendencia de Salud se dispuso el ajuste de las normas administrativas vigentes sobre la cobertura que debe otorgar el plan de salud a las atenciones de salud mental conforme Ley Nº21.331. Estima que las normas de orden público establecidas en dicha ley ingresan de pleno derecho al patrimonio del afiliado, en específico, el artículo tercero que ordena principios de no discriminación y de acceso universal entre otros. Solicita

Fallo

se declarar ilegal y arbitrario el acto de la Isapre recurrida, obligándola a cubrir prestaciones de salud mental de forma completa sin excepción y ni limitación alguna, conforme las demás prestaciones, con costas. Segundo: Informa por la recurrida, María Bernardita Donoso Alarcón, quien solicita el rechazo del recurso. Asevera de una parte que no existe acto ilegal o arbitrario en su contra con motivo de mantener al recurrente en su actual plan de salud con las coberturas voluntariamente contratadas por el recurrente, y por otra parte, que la Ley establece un procedimiento especial para conocer de los hechos reclamados que se encuentra establecido en el Decreto con Fuerza de Ley N° 5 del año 2005 del Ministerio de Salud. Sostiene que el artículo 190 del Decreto con Fuerza de Ley N° 1 del año 2005, del Ministerio de Salud, que permite a las Isapres crear planes de salud que contemplen coberturas reducidas para determinadas prestaciones, no ha perdido vigencia. Añade que la Circular IF N° 396 de la Superintendencia de Salud esta referida a los nuevos planes de salud suscritos, y no busca la revisión de contratos que fueron válidamente celebrados con anterioridad a la ley y a la Circular. Cita el artículo 9 del Código Civil, recordando que las leyes no tienen efecto retroactivo. Agrega que el recurso de protección no es la vía idónea para acceder al plan de salud que más se ajuste a las necesidades del actor, requiriéndose la voluntad de ambas partes para suscribir un nuev

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C.A. de Santiago Santiago, diez de mayo de dos mil veinticuatro. Vistos y considerando: Primero: Que comparece Francisca Gordo Zamudio, abogada, en representación de Cristián Munchmeyer Grebe, quien recurre de protección en contra de Isapre Colmena Golden Cross S.A, representada legalmente por Carola Schwencke Reyes por la acción ilegal y arbitraria de negarse a otorgar al afiliado cobertura homó

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