SIN INFORMACION

MARKOWITZ/SUBSECRETARÍA DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA

Rol

Fecha

10 de mayo de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS: Que a folio 1 se deduce acción constitucional de protección en favor de JULIE MARIE MARKOWITZ, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, porque ilegal y arbitrariamente no se ha pronunciado sobre su solicitud de residencia temporal, vulnerando con ello su garantía de igualdad ante la ley, por lo que solicita se ordene a la recurrida que emita su parecer dentro del más breve plazo, con costas. Que, se evacuó el informe por el Servicio recurrido y se trajeron los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que, el asunto por el cual se solicita la adopción de medidas que restablezcan el imperio del derecho dice relación con la omisión arbitraria o ilegal por parte de la recurrida, en el pronunciamiento de la solicitud de residencia temporal presentada por la recurrente. Segundo: Que, si bien el estado de tramitación del requerimiento de la parte recurrente, tendiente a la obtención de su residencia temporal, se encuentra en trámite, no es menos cierto que ha existido una dilación excesiva en su tramitación -si se considera su fecha de inicio-, lo que permite concluir que la autoridad administrativa ha infringido los artículos 7° y 27 de la Ley N°19.880 y, como consecuencia de aquello, lo dispuesto en la garantía constitucional del artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República, al realizarse por un Órgano de la Administración del Estado, una discriminación arbitraria e ilegal en la tramitación de la residencia temporal requerida por el actor en relación con otros interesados quienes han obtenido respuesta a su petición, razón por la cual se acogerá esta acción en los términos que se indicarán.

Fallo

Por estas consideraciones, y visto además lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se acoge, sin costas, el recurso de protección deducido en favor de Julie Marie Markowitz y, por consiguiente, el Servicio Nacional de Migraciones deberá, dentro del plazo de sesenta días hábiles, concluir la tramitación y emitir pronunciamiento como en derecho corresponda, sobre la solicitud de residencia temporal presentada por la recurrente individualizada. Regístrese, notifíquese, certifíquese una vez ejecutoriada, y en su oportunidad archívese. N°Protección-3287-2024.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valparaíso Valparaíso, diez de mayo de dos mil veinticuatro. VISTOS: Que a folio 1 se deduce acción constitucional de protección en favor de JULIE MARIE MARKOWITZ, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, porque ilegal y arbitrariamente no se ha pronunciado sobre su solicitud de residencia temporal, vulnerando con ello su garantía de igualdad ante la ley, por lo que solicita se ord

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