SIN INFORMACION

FERIA ALTOS LAS AMERICAS CONTRA ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE ALTO HOSPICIO

Rol

Fecha

10 de mayo de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO: Comparece Wilfred Emilio García Capuma deduciendo recurso de protección en favor de Feria Las Américas en contra de la Ilustre Municipalidad de Alto Hospicio, por vulneración de los derechos del artículo 19 N° 2 y 14 de la Constitución Política de la República. Señala que desde el año 2022 ocupan parte de la vereda de un costado de la feria, por la inclusión de ocho puestos en sus inmediaciones, y se han efectuado solicitudes por medio de oficina de partes para pagar tributos por arriendo de uso de espacio público, los que todavía no tienen pronunciamiento de la autoridad. Hace presente, además, que han sido objeto de acoso por parte de Inspectores Municipales con la orden de cerrar dichos puestos. Solicita se adopten las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado, con costas. Evacua informe la Municipalidad de Alto Hospicio solicitando el rechazo del recurso incoado, señalando que su actuar obedece a la fiscalización del actuar ilegal del recurrente que efectuó emplazamientos irregulares en la vía pública. En primer lugar, alega la falta de legitimación activa del recurrente

Fundamentos

considerando que no se acompañó al recurso ningún tipo de documento sobre la naturaleza de la organización ni la calidad de representante del actor. En el mismo sentido, refiere que no se indica quienes serían los titulares de los derechos afectados. En segundo lugar, precisa que el derecho de petición, consagrado en el artículo 19 N° 14 de la constitución, invocado por el actor, no se encuentra amparado en el artículo 20 de la misma normativa, que regula el recurso de protección. En tercer lugar, señala que no existe de su parte acto ilegal o arbitrario alguno, pues las solicitudes de los locatarios fueron respondidas oportunamente, señalando que no procede el otorgamiento de permisos para la construcción y emplazamiento irregular de esos locales en la vía pública, en conformidad a lo informado por Departamento de Rentas Municipales y la Dirección de Obras Municipales. Por otro lado, respecto de la fiscalización desplegada por el Departamento de Inspección Municipal, explica que la realizan constantemente a todos los contribuyentes de patentes y permisos municipales distribuidos por la comuna. Acompaña documentos. Se trajeron los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el artículo 20 de la Constitución Política de la República concede, a quien por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías taxativamente señalados, la acción cautelar de protección a fin de impetrar del órgano jurisdiccional se adopten de inmediato las medidas o providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. De lo anterior se infiere que para su procedencia es requisito indispensable la existencia de un acto u omisión ilegal, es decir, contrario a derecho, en el sentido de vulnerar un precepto normativo obligatorio, o bien, arbitrario, esto es, producto del mero capricho de quien incurre en él, de modo que la arbitrariedad significa carencia de razonabilidad en el actuar u omitir. SEGUNDO: Que de autos se colige que el recurrente acciona en contra de la Ilustre Municipalidad de Alto Hospicio puesto que a su juicio no se ha dado respuesta a sus peticiones de regularizar los puestos que indica, lo que constituiría una omisión ilegal y arbitraria puesto que vulnera las garantías constitucionales del artículo 19 N°2 y 14 de la Carta Magna. TERCERO: Para que pueda prosperar una acción cautelar como la impetrada deben acompañarse por el actor antecedentes para acreditar el acto u omisión que se reprocha, razón por la cual el arbitrio deducido no podrá hacerlo puesto que el recurrente no acompaña documentos para justificar sus dichos, en el sentido de acreditar los presupuestos fácticos de su acción. Con todo, y teniendo en cuenta la documentación acompañada por la recurrida, se vislumbra que la Municipalidad ha dado respuesta a las solicitudes presentadas y que se ha dado cumplimien

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo previsto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, SE RECHAZA el recurso deducido. Regístrese, comuníquese y en su oportunidad, archívese. Rol Corte N° 236-2024 Protección.

Texto Completo (Preview)

Iquique, diez de mayo de dos mil veinticuatro. VISTO: Comparece Wilfred Emilio García Capuma deduciendo recurso de protección en favor de Feria Las Américas en contra de la Ilustre Municipalidad de Alto Hospicio, por vulneración de los derechos del artículo 19 N° 2 y 14 de la Constitución Política de la República. Señala que desde el año 2022 ocupan parte de la vereda de un costado de la feria,

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