CORNEJO/HENRIQUEZ
Rol
Fecha
10 de mayo de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: A folio 1, comparece el abogado Eduardo Berrios Valenzuela, en representación de la parte demandante, don Jerardo Berlín Cornejo Pellerano, en causa de cumplimiento laboral RIT C-23-2023 del Juzgado de Letras y Garantía de Quintero, quien interpone recurso de hecho en contra de la resolución del 7 de septiembre de 2023, que denegó la concesión del recurso de apelación interpuesto en contra de resolución del 4 de septiembre del mismo año, que no dio lugar a la objeción formulada en contra de la liquidación del crédito. En la causa mencionada, con fecha 03 de agosto de 2023, se practicó liquidación del crédito, la que fue objetada por el demandante. Luego el 04 del mismo mes, el tribunal desestimó la objeción. Ante ello, el 06 de septiembre siguiente, interpuso recurso de reposición con apelación subsidiaria en contra de la resolución del pasado 04 de septiembre; en subsidio de lo anterior, se interpuso solamente recurso de apelación. En la resolución que por esta vía se impugna, del 07 de septiembre de 2023, se rechazó de plano la reposición y se denegó la apelación fundado en que no procede el recurso de conformidad al artículo 188 del Código de Procedimiento Civil, declarando inadmisible la apelación subsidiaria, y respecto de la apelación directa, dispuso “No tratándose de una sentencia interlocutoria, no ha lugar por improcedente.” Argumenta que lo resuelto es erróneo toda vez que la resolución impugnada es aquella que resuelve un incidente –de objeción a la liquidación- y que pone término al juicio o hace imposible su continuación, toda vez que deja firme el crédito de la causa. Solicita, en definitiva, que se acoja el presente recurso y se declare admisible el recurso de apelación interpuesto en contra de la resolución del 04 de septiembre de 2023. A folio 4, evacúa informe el Sr. Juez del Juzgado de Letras y Garantía de Quintero don Sergio Henríquez Galindo. Dando cuenta de los hechos de la causa y señalando que la resolución impugnada no cumple
Fundamentos
considerando: Que, la resolución del 04 de septiembre de 2023, que rechaza la objeción a la liquidación, impugnada por vía de apelación, no cabe dentro de los supuestos establecidos en el artículo 476 del Código del Trabajo, por cuanto no se trata de una sentencia interlocutoria que ponga término al juicio, ni hace imposible su continuación, no se pronuncia sobre medidas cautelares, ni tampoco fija el monto de las liquidaciones o reliquidaciones de beneficios de seguridad social, por lo que no es susceptible de recurso de apelación, razón suficiente para desestimar el presente arbitrio.
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 474 y 576 del Código del Trabajo, en relación con el artículo 203 del Código de Procedimiento Civil, se rechaza, sin costas, el recurso de hecho deducido por el abogado de la parte demandante, en causa RIT C-23-2023 seguida ante el Juzgado de Letras y Garantía de Quintero, en contra de la resolución del siete de septiembre de dos mil veintitrés. Acordada con el voto en contra de la Ministra Sra. María del Rosario Lavín Valdés, quien estuvo por acoger el presente recurso, por estimar que la resolución apelada sí se trata de una sentencia interlocutoria, que pone término al juicio o hace imposible su continuación, toda vez que pone fin a la discusión de fondo, esto es, si existe deuda a favor del ejecutante, y de ser efectivo, a cuánto asciende. Regístrese, comuníquese, notifíquese y archívese. N°Laboral - Cobranza-709-2023. En Valparaíso, diez de mayo de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valparaíso Valparaíso, diez de mayo de dos mil veinticuatro. Vistos: A folio 1, comparece el abogado Eduardo Berrios Valenzuela, en representación de la parte demandante, don Jerardo Berlín Cornejo Pellerano, en causa de cumplimiento laboral RIT C-23-2023 del Juzgado de Letras y Garantía de Quintero, quien interpone recurso de hecho en contra de la resolución del 7 de septiembre de 2023,
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