MARCELO HERNANDEZ ESCALONA /CONDOMINIO JARDINES DEL SUR
Rol
Fecha
10 de mayo de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDO Y RECHAZADO,SIN COSTAS
Hechos
VISTO: Comparecen en estos antecedentes los abogados don David Ignacio Salinas Rehbein y don Juan Ignacio Sandoval Oyaneder, ambos domiciliados en Avenida O’Higgins 650, oficina 502, Concepción, en representación de don MARCELO OMAR HERNÁNDEZ ESCALONA, oficial de marina mercante, domiciliado en calle La Marina Nº1008 Departamento 1008, Torre A, Condominio Jardines del Sur, comuna de Talcahuano, e interponen recurso de protección en contra de CONDOMINIO JARDINES DEL SUR, representado legalmente por su administrador DON GUSTAVO ANDRÉS BASAURE GARRIDO, administrador de edificios; en contra de DON OSVALDO RODOLFO VERDUGO ROJAS, pensionado; y en contra de DON FRANCISCO OCTAVIO BÓRQUEZ FICA, ignoran profesión u oficio. Todos los recurridos domiciliados en Condominio Jardines del Sur, ubicado en calle La Marina Nº7310, comuna de Talcahuano, Dpto. Nº 703 Torre B, y Dpto. 1307 Torrea A, en el caso de los dos último recurridos, respectivamente. Señalan que el 15 de diciembre de 2023, su representado recibió de la administración del Condominio Jardines del Sur un email informándole que se le habían aplicado una multa de cuatro unidades tributarias mensuales “por los actos ocurridos por su persona el día Miércoles 13 a 23:40 aproximadamente,” “donde habría agredido a otro residente del condominio en el sector de áreas comunes cerca de la piscina” y, agregando: “Esta situación tiene perturbada a gran parte de la comunidad que está impactada frente a que uno de los residentes que viven entre ellos es una persona violenta capaz de golpear a un adulto mayor y realizar agresiones verbales a otros trabajadores del condominio”. Pese a que ninguno de los hechos mencionados en el correo son efectivos, sin derecho a réplica y sin haber oído a su representado, le aplican esta sanción en base a situaciones graves e infundadas que constituyen una seria afectación al derecho a su honra. En efecto, contrariamente a lo que se indica en el correo, afirman que ese 13 de diciembre de 2023, su
Fundamentos
fundamentos de tal decisión, conculcando de esta forma también el numeral 3º inciso 4º del artículo 19 de la Carta Fundamental, pues nadie puede ser juzgado por comisiones especiales, como ocurrió en este caso. Además, indican que se ha afectado la honra de su mandante al atribuirle un hecho reprochable y constitutivo de delito, como es la agresión a otra persona. Finalmente, sostienen que las denuncian que las arbitrariedades del Condominio Jardines del Sur, conculcan el derecho de propiedad del recurrente, toda vez que se pretende imponerle un desembolso por un acto arbitrario e ilegal, arrogándose facultades que no tiene. Por otra parte, indica que los hechos relatados no son aislados, sino que forman parte de una larga secuencia de eventos, conductas y actos que se han desplegado en forma permanente en su perjuicio, prácticamente desde que llegó a vivir al condominio, hostigamientos y amenazas por las que incluso anteriormente ha presentado acciones constitucionales de protección ante esta I. Corte de Apelaciones de Concepción, uno en razón de un ilegal y arbitrario corte de luz de su departamento, y otro en contra del recurrido don Francisco Bórquez Fica, por su constante hostigamiento y denostación, acción que no prosperó. (Rol 5448-2023), antecedentes que dicen traen a colación a modo de contexto de los hechos que motivan la presente acción constitucional. Hacen presente que el recurrido Sr. Bórquez Fica, sin ser copropietario del Condominio Jardines del Sur, se ha desempeñado como parte del comité de administración valiéndose de la semejanza con el nombre de su padre, el verdadero propietario, don Francisco Bórquez Lagos. Asimismo, dicen que el comité y la administración del Condominio Jardines del Sur ha enviado comunicados (que ellos denominan “información”) en contra del actor imputándole una serie de hechos falsos con el ánimo de denostarlo frente a su comunidad, dando como ejemplos los reclamos y recursos interpuestos por recurrente en contra del condominio, de fechas 14 de mayo, además de 12 y 21 de julio todas del 2023. En base a lo expuesto, solicitan que se acoja el recurso y se adopten las siguientes medidas: (1) Ordenar a la recurrida Condominio Jardines del Sur desistir de la imposición de la multa aplicada a don Marcelo Hernández Escalona y abstenerse de cursar otra en el futuro invocando los mismos hechos; (2) Imponer los recurridos Óscar Rodolfo Verdugo Rojas y Francisco Octavio Bórquez Fica, la prohibición de acercarse a la persona del recurrente, a su familia, y de tomar toda comunicación con él, además de la prohibición de difundir su fotografía en redes sociales, en especial Whatsapp; (3) Junto a lo anterior, cualquier otra medida que se estime adecuada para reestablecer el imperio del derecho; y, (4) Que se condene en costas a los recurridos. A folio 9 informa el abogado Fabián Andrés Orellana Romero, en representación de Condominio Jardines del Sur, de don Francisco Octavio Bórquez Fica y de don Osvaldo Rodolfo Ve
Fallo
se declara que este Tribunal es incompetente para conocer de los hechos materia de la denuncia interpuesta. Ocúrrase al Tribunal competente”. Resolución a la fecha, ejecutoriada; Rol N°2634-2023 y Rol N° 2636-2023, ambas denuncias de Marcelo Hernández Escalona, en contra del Sr. Verdugo Rojas por infracción a la Ley de Copropiedad Inmobiliaria. Por resolución de 11/10/2023 se ordenó la acumulación de las causas Roles 2634-23, 3367-23 y 2636-2023. Se trajeron los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: 1º.- Que el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción constitucional de urgencia, de naturaleza autónoma, destinada a amparar el libre ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio. 2º.- Que, por consiguiente, resulta requisito indispensable de la acción de protección la existencia de un acto u omisión ilegal -esto es, contrario a la ley, según el concepto contenido en el artículo 1º del Código Civil- o arbitrario -o sea, producto del mero capricho de quien incurre en él- y que provoque algunas de las situaciones o efectos que se han indicado, afectando a una o más de las garantías -preexistentes- protegidas, consideración que resulta básica para el
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C.A. de Concepción xsr Concepción, diez de mayo de dos mil veinticuatro. VISTO: Comparecen en estos antecedentes los abogados don David Ignacio Salinas Rehbein y don Juan Ignacio Sandoval Oyaneder, ambos domiciliados en Avenida O’Higgins 650, oficina 502, Concepción, en representación de don MARCELO OMAR HERNÁNDEZ ESCALONA, oficial de marina mercante, domiciliado en calle La Marina Nº1008 Departa
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