SERVICIOS FINANCIEROS PROGRESO S.A./SERVICIO DE BUCEO PROFESIONAL CHILE LIMITADA
Rol
Fecha
14 de mayo de 2024
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Vistos y teniendo presente: 1°).- Que las resoluciones que disponen la práctica de alguna diligencia probatoria son inapelables de conformidad con lo establecido en el inciso 2° del artículo 326 del Código de Procedimiento Civil. 2°).- Que, así las cosas, encontrándose la decisión recurrida dentro de las hipótesis señaladas en el
Fundamentos
considerando primero, la misma no es susceptible de ser impugnada mediante el recurso de apelación, motivo por el cual el presente arbitrio no puede prosperar.
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 213 del citado Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de apelación deducido con fecha ocho de abril del presente año (folio N°26 – cuaderno de tercería de prelación), en contra de la resolución de dos de abril del mismo año (folio N°22 – cuaderno de tercería de prelación). Devuélvase. N°Civil-6960-2024.
Texto Completo (Preview)
rbm C.A. de Santiago Santiago, catorce de mayo de dos mil veinticuatro. Al folio N°1: Vistos y teniendo presente: 1°).- Que las resoluciones que disponen la práctica de alguna diligencia probatoria son inapelables de conformidad con lo establecido en el inciso 2° del artículo 326 del Código de Procedimiento Civil. 2°).- Que, así las cosas, encontrándose la decisión recurrida dentro de las hipóte
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