SIN INFORMACION

FRANCO OSORIO GLORIA ELENA/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA

Rol

Fecha

10 de mayo de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece Sandra Lorena Bernal Muñoz, abogada en representación de Gloria Elena Franco Osorio, de nacionalidad colombiana, quien recurre de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones por el acto arbitrario e ilegal consistente en la Resolución Exenta N°24173533 del 15 de abril de 2024 que declaro inadmisible su petición de residencia temporal. Explica que, ingresó a país en el 2017 oportunidad en que obtuvo una visa temporal la que, después de tres renovaciones, expiró el 3 de julio de 2020. El 4 de diciembre de ese año solicitó el permiso de residencia definitiva, sin embargo, debido a que su último permiso temporal expiró en julio de 2020 no cumplía con los requisitos para postular a dicha categoría, por tanto, su petición fue declarada inadmisible. Señala que, respecto de esta resolución existe un recurso de reconsideración que no ha sido resuelto por la autoridad. No obstante, el 17 de octubre de 2023 decidió solicitar un permiso de residencia temporal. El 15 de abril de 2024, mediante el acto recurrido, el Servicio Nacional de Migraciones resolvió declarar inadmisible dicha petición porque la amparada registra un ingreso regular al país con fecha posterior al 11 de febrero de 2022. Reclama que al realizar la postulación acompañó todos los antecedentes que permiten acreditan su permanencia en el país por más de 7 años y de forma ininterrumpida, sin embargo, igualmente reconoce que, en noviembre de 2023 debido a una situación familiar, salió de Chile para luego reingresar. Añade que cuenta con un contrato de trabajo vigente, pero debido a su situación migratoria, el 28 de junio de 2023 la autoridad dictó la Resolución Exenta N°23246469 mediante la cual, le otorga un plazo para abandonar el país. Alega que, en su oportunidad realizó el trámite digital para calcular la multa por permanencia irregular y realizó el pago correspondiente. Previa citas legales y constitucionales solicita que se acoja el present

Fundamentos

motivos económicos para desarrollar actividades lícitas remuneradas. El 6 de diciembre de 2023, la recurrente declaró libre y voluntariamente haber residido de manera irregular en el país, por lo que solicitó un cálculo de multa, que se fijó en $256.864, mediante Resolución Exenta N° 23481865, de 7 de diciembre de 2023. En relación con el acto recurrido por esta vía, refiere que por resolución del 15 de abril de 2024 se declaró inadmisible la petición de residencia temporal y se autorizó el egreso del país en un plazo de 30 días. Indica que la declaración de inadmisibilidad obedece al hecho que, bajo la legislación actual, no se permite solicitar un permiso de residencia temporal habiendo ingresado a Chile como turistas, salvo excepciones específicas. La Ley N° 21.325, Ley de Migraciones, que entró en vigor el 12 de febrero de 2022, para efectos de cumplir con el deber de promover una migración segura, ordena y regular, estableció en su artículo 7°, que las solicitudes de residencia temporal deben presentarse desde el extranjero. A su vez el artículo 58 de la misma ley prohíbe a los titulares de permiso de permanencia transitoria que se encuentren en el país no podrán postular a un permiso de residencia. Sobre el pago de la multa aclara que, se trata de una gestión que todo extranjero puede realizar de forma voluntaria mediante declaración en la página web respectiva. El procedimiento de pago de multa se encuentra explicado de forma detallada y completa en el Portal de Ayuda de la página oficial del Servicio. Dicha información es pública y se encuentra disponible para su consulta las 24 horas. Agrega que, no corresponde que por esta vía se impugne dicha situación, considerando que fue la propia amparada quien, de manera libre y voluntariamente, realizó el cálculo y pago de la multa, declaró la cantidad de días que residió de manera irregular, y no efectuó descargos en el procedimiento respectivo, ni tampoco interpuso recursos administrativos en contra de la Resolución referida, por lo que actualmente se encuentra firme. Por último, sobre la autorización de egreso, indica que dicha autorización para egresar del país no constituye una sanción migratoria, siendo totalmente improcedente la acción de amparo al no existir acción u omisión que vulnere las garantías de libertad personal y seguridad individual de la amparada. En virtud de lo expuesto solicita el rechazo del presente recurso. TERCERO: Que el artículo 21 de la Constitución Política de la República, consagra la denominada acción de amparo y dispone, en lo pertinente, que: “Todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, podrá ocurrir por sí, o por cualquiera a su nombre, a la magistratura que señale la ley, a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afecta

Fallo

por tanto, su petición fue declarada inadmisible. Señala que, respecto de esta resolución existe un recurso de reconsideración que no ha sido resuelto por la autoridad. No obstante, el 17 de octubre de 2023 decidió solicitar un permiso de residencia temporal. El 15 de abril de 2024, mediante el acto recurrido, el Servicio Nacional de Migraciones resolvió declarar inadmisible dicha petición porque la amparada registra un ingreso regular al país con fecha posterior al 11 de febrero de 2022. Reclama que al realizar la postulación acompañó todos los antecedentes que permiten acreditan su permanencia en el país por más de 7 años y de forma ininterrumpida, sin embargo, igualmente reconoce que, en noviembre de 2023 debido a una situación familiar, salió de Chile para luego reingresar. Añade que cuenta con un contrato de trabajo vigente, pero debido a su situación migratoria, el 28 de junio de 2023 la autoridad dictó la Resolución Exenta N°23246469 mediante la cual, le otorga un plazo para abandonar el país. Alega que, en su oportunidad realizó el trámite digital para calcular la multa por permanencia irregular y realizó el pago correspondiente. Previa citas legales y constitucionales solicita que se acoja el presente recurso y se deje sin efecto la Resolución Exenta No. 24173533 de fecha 15 de abril de 2024, ordenando continuar con el trámite de permiso de residencia temporal, con costas. SEGUNDO: Que, informando al tenor del recurso, comparece Valentina Gómez Baltán, abogada

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, diez de mayo de dos mil veinticuatro. Al folio 18: a lo principal y primer otrosí, téngase presente. Al segundo otrosí, a sus antecedentes. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece Sandra Lorena Bernal Muñoz, abogada en representación de Gloria Elena Franco Osorio, de nacionalidad colombiana, quien recurre de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraci

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