JUZGADO DE GARANTIA DE TEMUCO

C/ MATIAS NICOLAS REBOLLEDO COMPAY

Rol

Fecha

10 de mayo de 2024

Materia

ROBO CON INTIMIDACION . ART. 433, 436 INC. 1º 438.

Resultado

REVOCADA

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Hechos

VISTOS: Atendido el mérito de los antecedentes, esta Corte, por unanimidad de los integrantes de esta Sala, compartiendo lo expuesto por los intervinientes en audiencia, teniendo especialmente presente lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley 18.216 y, demás normas pertinentes del Código Procesal Penal y del Código Orgánico de Tribunales, SE REVOCA la resolución de fecha veintidós de abril del año dos mil veinticuatro dictada por el Juzgado de Garantía de Temuco, que decretó el cumplimiento insatisfactorio de la pena sustitutiva de libertad vigilada intensiva otorgada en su oportunidad al sentenciado Matías Nicolás Rebolledo Compay, dejándose sin efecto dicha resolución y en su lugar, se resuelve que el Tribunal A Quo deberá citar a la audiencia de estilo conforme lo dispone el artículo 28 de la Ley 18.216, debiendo notificar a todos los intervinientes, incluido el condenado Rebolledo Compay, para discutir y resolver lo que en derecho corresponda. Agréguese a la carpeta digital y comuníquese lo resuelto al Tribunal A Quo. Rol N° Penal-893-2024.(jog)

Fallo

se resuelve que el Tribunal A Quo deberá citar a la audiencia de estilo conforme lo dispone el artículo 28 de la Ley 18.216, debiendo notificar a todos los intervinientes, incluido el condenado Rebolledo Compay, para discutir y resolver lo que en derecho corresponda. Agréguese a la carpeta digital y comuníquese lo resuelto al Tribunal A Quo. Rol N° Penal-893-2024.(jog)

Texto Completo (Preview)

C.A. de Temuco Temuco, diez de mayo de dos mil veinticuatro. Al folio N° 5 y N° 6: A lo principal y al otrosí: Téngase presente. VISTOS: Atendido el mérito de los antecedentes, esta Corte, por unanimidad de los integrantes de esta Sala, compartiendo lo expuesto por los intervinientes en audiencia, teniendo especialmente presente lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley 18.216 y, demás normas pert

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