SIN INFORMACION

CEUS/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACION

Rol

Fecha

10 de mayo de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece el abogado Marcelo Carvallo Contreras, quien deduce acción constitucional en favor de Louis Marc Ceus, nacionalidad haitiana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión ilegal y arbitraria consistente en la falta de pronunciamiento de su solicitud de visa de permanencia definitiva, presentada el 2 de septiembre de 2021 bajo el ID N°29701150. Pide que, en definitiva, se ordene a la recurrida pronunciarse sobre su solicitud de residencia definitiva dentro de un plazo razonable, o lo que se estime conforme a derecho, con costas. Segundo: Que evacua informe el Servicio Nacional de Migraciones, señalando, primeramente, que mediante Resolución Exenta N°24058107 de 6 de febrero de 2024, se ordenó el archivo de la solicitud del recurrente, presentada el 2 de septiembre de 2021, ID N°29701150, por encontrarse duplicada. Luego, en cumplimiento del trámite decretado por esta Corte, agrega que respecto de la solicitud de 12 de diciembre, ID N°36560515, ésta se encuentra en etapa de pre-rechazo desde el 9 de abril de 2024. Tercero: Que el recurso de protección de garantías constitucionales constituye una acción constitucional de urgencia destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos constitucionales que se enumeran en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, mediante la adopción de medidas de resguardo ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amenace o perturbe su ejercicio. Cuarto: Que, por consiguiente, constituye presupuesto indispensable de la acción cautelar de protección la existencia de un acto u omisión ilegal -contrario a la ley- o arbitrario -producto del mero capricho de quienes incurren en él-, que provoque alguna de las situaciones que se han indicado y que afecte, además, una o más de las garantías constitucionales protegidas por el referido artículo 20 de la Carta Fundamental Quinto: Que, sin perjuicio que la presente acción se interpus

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema que rige la materia, se acoge, sin costas, el recurso de protección deducido por Louis Marc Ceus, en contra del Servicio Nacional de Migraciones y se ordena al recurrido que dentro del plazo de treinta días emita un pronunciamiento definitivo sobre la solicitud planteada. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N°793 – 2024 Protección

Texto Completo (Preview)

San Miguel, diez de mayo del año dos mil veinticuatro. Al folio 13: Estese al mérito de autos. Al folio 15: Téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece el abogado Marcelo Carvallo Contreras, quien deduce acción constitucional en favor de Louis Marc Ceus, nacionalidad haitiana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión ilegal y arbitraria consistente

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