SIN INFORMACION

PIERRE/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACION

Rol

Fecha

10 de mayo de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece la abogado Elizabeth Cerda Gallino, quien deduce acción constitucional en favor de Dorcean Pierre, nacionalidad haitiana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión ilegal y arbitraria consistente en la falta de pronunciamiento de su solicitud de residencia definitiva, presentada el 2 de agosto de 2023. Pide que, en definitiva, se ordene a la recurrida pronunciarse sobre su solicitud de residencia definitiva dentro de un plazo razonable, o lo que se estime conforme a derecho, con costas. Segundo: Que comparece el Servicio Nacional de Migraciones, el que opone la excepción de litispendencia, argumentando que el recurrente presentó una acción constitucional de amparo ante la Corte de Valparaíso, N°156 – 2024, el que fue acogido, ordenando a dicho Servicio poner a disposición el certificado de solicitud de residencia definitiva en trámite y resolver la residencia definitiva en un plazo de 60 días corridos. Añade que, en contra de dicha sentencia, interpuso recurso de apelación. Explica que concurren todos los requisitos del artículo 303 N°3 del Código de Procedimiento Civil, la que persigue fines que puede predicarse de todo procedimiento jurisdiccional, por lo que resultaría aplicable a esta acción constitucional. A continuación, informa el fondo señalando que la solicitud del recurrente, presentada el 2 de agosto de 2021, se encuentra en etapa de resolución. Finalmente, previa vista de la causa, amplía su informe, indicando que, mediante Resolución Exenta N°24190715 de 23 de abril de 2024, se otorgó al recurrente la visa solicitada. Tercero: Que, se confirió traslado al recurrente en cuanto a la excepción alegada, el que se tuvo por evacuado en rebeldía. Cuarto: Que el recurso de protección de garantías constitucionales constituye una acción constitucional de urgencia destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos constitucionales que se enumeran en el artículo 20 de

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema que rige la materia, se declara que: I. Se rechaza la excepción de litispendencia opuesta por el Servicio Nacional de Migraciones. II. Se rechaza, sin costas, el recurso de protección deducido en favor de Dorcean Pierre, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por haber perdido oportunidad. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N°441 – 2024 Protección

Texto Completo (Preview)

San Miguel, diez de mayo del año dos mil veinticuatro. Al escrito folio 18: A lo principal, téngase presente; al otrosí, a sus antecedentes. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece la abogado Elizabeth Cerda Gallino, quien deduce acción constitucional en favor de Dorcean Pierre, nacionalidad haitiana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión ilegal y arbitraria co

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