VÁSQUEZ/CON DEFENSA DEL ESTADO - (LTE)
Rol
Fecha
10 de mayo de 2024
Materia
HACIENDA,PROCED.CUANTÍA SUPERIOR ART.. 749 C.P.C
Resultado
CONFIRMA CON DECLARACIÓN
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con las siguientes modificaciones: a) Se eliminan los
Fundamentos
fundamentos cuadragésimo y cuadragésimo primero. b) En el motivo trigésimo octavo, se sustituye el guarismo $25.000.000 (veinticinco millones de pesos), por $50.000.000 (cincuenta millones de pesos). c) En el motivo cuadragésimo tercero, se reemplaza la frase “no resultó totalmente vencida,” por “tuvo motivo plausible para litigar”. Y teniendo en su lugar, además, presente: 1° Que el daño experimentado por las actoras se enmarca en aquél denominado “moral” y tal circunstancia conlleva a esta Corte a determinar los perjuicios que las víctimas de violaciones a los Derechos Humanos sufrieron en el régimen militar, siendo una cuestión de ponderación y valoración la precisión de los mismos, la aflicción y el dolor, los que son posibles de presumir fundadamente, sumado también al principio de normalidad, que indica que cualquier persona que es o ha sido objeto de apremios ilegítimos y tortura por agentes del Estado sufre un daño que debe ser reparado. 2° En esta labor de determinación del quantum indemnizatorio, esta Corte junto con compartir los criterios tenidos en cuenta por la jueza de primer grado, explicitados en el considerando trigésimo octavo de la sentencia de primer gado: “TRIGÉSIMO OCTAVO: Que para la determinación del quantum indemnizatorio, conforme a la prueba idónea rendida por la demandante, se tendrá en especial consideración la edad que tenía a la fecha de los hechos, mujer joven, madre de una pequeña, de la que fue separada, privada además de la figura de su pareja – que también fue detenido- y sujeto de vigilancia por largo tiempo, vejaciones de índole sexual, hechos todos que sin lugar a dudas han de haberle producido un estado de intranquilidad anímico y emocional, que –como reconoce la profesional- interfiere en el establecimiento de sus relaciones y vínculos personales, por siempre,…”; ha tenido en consideración, además, los siguientes: que la demandante Cecilia Rosa Reyes Rodríguez, ha sido víctima directa de tortura y de vejámenes, junto con amenazas y amedrentamientos posteriores a su detención; que en este contexto y en las particulares condiciones de madre joven, ha debido asumir sola el cuidado y protección de su hija, habida cuenta de la prolongada detención de su padre, razones por la que le asistía un especial estado de vulnerabilidad que, aunado a la dolorosa experiencia de los vejámenes recibidos, genera una percepción de amenaza y peligro permanente de repetición de mayores abusos o consecuencias para su vida y el de su hija, por un periodo extendido de tiempo de a lo menos dos o tres años, todo lo cual naturalmente causan dolor y aflicción y asimismo, secuelas de entidad y profundidad que perduran el resto de su vida, por lo cual esta Corte estima fijar prudencialmente la indemnización reparatoria del daño causado por agentes del Estado, en la suma de $50.000.000 (cincuenta millones de pesos). 3° Que en autos se encuentra plenamente acreditado que doña Cynthia Francesca Vásquez Reyes es hija de la víctima dire
Fallo
fallo de primer grado en este aspecto, disponiéndose precisamente que los intereses que se devenguen sobre las sumas que se ordena pagar, deberán contabilizarse desde la mora del deudor. Y por estas consideraciones y visto lo dispuesto en el artículo 186 del Código de Procedimiento Civil, se confirma la sentencia de fecha veintiocho de agosto de dos mil veintitrés dictada por el Décimo Séptimo Juzgado Civil de Santiago, con declaración: i) Que se aumenta la suma que el Fisco de Chile debe pagar a doña Cecilia Rosa Reyes Rodríguez, a $ 50.000.000 (cincuenta millones de pesos). ii) Que se acoge la demanda de doña Cynthia Francesca Vásquez Reyes, debiendo el Fisco pagar la suma de $10.000.000.- (diez millones de pesos), por concepto de indemnización de perjuicios por daño moral; iii) Que las sumas ordenadas pagar devengarán reajustes desde que la sentencia quede ejecutoriada e intereses en la forma dispuesta en el motivo quinto de este fallo. Se previene que la Ministra señora Duran Madina, estuvo por confirmar la sentencia en cuanto la indemnización de perjuicios en los mismos términos del a quo, y que además, concurre a la confirmatoria del rechazo a la excepción de prescripción opuesta por el Fisco de Chile, teniendo únicamente presente, los siguientes fundamentos: 1.- Que en cuanto a la excepción de prescripción de la acción indemnizatoria alegada por el Fisco de Chile, cabe indicar que, efectivamente, esta sí es prescriptible, pues no hay ningún cuerpo normativo -naciona
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C.A. de Santiago Santiago, diez de mayo de dos mil veinticuatro. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con las siguientes modificaciones: a) Se eliminan los fundamentos cuadragésimo y cuadragésimo primero. b) En el motivo trigésimo octavo, se sustituye el guarismo $25.000.000 (veinticinco millones de pesos), por $50.000.000 (cincuenta millones de pesos). c) En el motivo cuadragésimo terc
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