SIN INFORMACION

VALDIVIA OLIVIER MARÍA VICTORIA/SUSESO-COMPIN

Rol

Fecha

10 de mayo de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA (FALLO DEL ACUERDO)

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece María Victoria Valdivia Olivier y deduce recurso de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social y de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez, por el acto que estima como arbitrario e ilegal consistente en el rechazo definitivo de sus licencias médicas números 81869223-4 y 83085558-0, extendidas por 60 días a contar de 30 de enero de 2023, por reposo no justificado, y las licencias médicas números 84418251-1, 85639541-3 y 86790941-9, extendidas por 90 días a contar de 30 de marzo de 2023, por el mismo motivo, afectando sus derechos a la vida e integridad física y psíquica y de propiedad, contemplados en los numerales 1 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, por lo que solicita ordenar el pago de las licencias reclamadas. En cuanto a los antecedentes de hecho que fundan su recurso indica que desde el año 2019 padece de una enfermedad inflamatoria en la columna lumbar y dorsal. Además, tiene el diagnóstico de Hemangioma que no ha podido ser operado por el alto riesgo de la intervención quirúrgica. Indica que las entidades recurridas han rechazado sus licencias médicas por argumentos inválidos y le han rechazado la documentación médica que acompaña. Señala que por medio de Resolución Exenta Nº R-01-IBS-143452-2023, de 30 de octubre de 2023, la Superintendencia recurrida confirmó el rechazo de sus licencias médicas. SEGUNDO: Que, por medio del abogado Francisco Ortega Bello, evacúa informe la recurrida Superintendencia de Seguridad Social y solicita el rechazo de la acción cautelar, acompañando el expediente administrativo correspondiente a la recurrente. En primer lugar, reclama la improcedencia de la acción en atención a que se trata de materias de seguridad social, establecidas en el numeral 18 del artículo 19 de nuestra Carta Fundamental, que no está amparado por la acción cautelar que motiva estos autos. En subsidio de lo anterior, informa en cuanto al fondo

Fundamentos

Fundamentos de la resolución: R1IM: 31-03-2023: Traumatólogo/ Cirujano de Columna: Paciente en controles por Cirugía de columna por cuadro de dorsalgia en contexto de hemangioma atípico en D8 y desde el 2019. Se han intentado múltiples tratamientos sin respuesta. Lesión estable durante el seguimiento por lo que no requiere cirugía, pero dorsalgia no permite realizar actividad laboral. Paciente es evaluada por Neurocirugía, se indica TPI. Se deriva a Pensión de invalidez. ADJUNTA RNM COLUMNA LUMBAR Y DORSAL DD 2019, HASTA 8-2021: HEMANGIOMA VERTEBRA D8 ESTABLE- HERNIA D12-L1 SIN CONFLICTO DE ESPACIOTAC LUMBAR 2020: CORROBORA HEMANGIOMA.6-7-20 EMG: STUNEL CARPINAO, CON COMPROMISO MEDIANO BILATERAL.RADICULOPATIA CRONICA L5 IZQ.SE ACCEDE A SPENSIONES: 1º TPI, INICIO 17-12-21, DE. 03-02-2023, Rechaza invalidez con un 12% de MCT: D: Visión subnormal. (ACTA: TMT: Sugiere configurar impedimento por raquialgia con menoscabo clase I rango medio, concuerdo, por cuanto escoliosis pudiera influir en sintomatología dolorosa, independientemente de estar relacionada con FM. El Hemangioma sin cambios desde su inicio, debe seguir en controles periódicos, no configurando impedimento. Concuerdo. -Raquialgia: Impedimento configurado con menoscabo clase I rango medio, 7% -Hemangioma T8: Impedimento no configurado.) 2º TPI, iniciado el 27-01-2023, en trámite. ENF. CRONICA, REPOSO PROLONGADO, TPI RECHAZADO. RECHAZAR, Y SOLICITAR RECONSIDERACION, SI 2º TPI FUERA APROBADO.”. Recalca, finalmente, que las resoluciones que emitió se encuentran suficientemente fundadas en motivos técnicos, propios del área de medicina, con pleno apego a la normativa que regula el derecho denominado “licencia médica”, en una decisión apoyada en la revisión de los antecedentes de la COMPIN, el histórico de licencias médicas e informe médico que se aparejó al caso, por los profesionales especializados de su repartición y dictadas dentro del ámbito de su competencia. TERCERO: Que, informando, Benjamín Soto Brandt, Secretario Regional Ministerial de Salud de la Región Metropolitana, en representación de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez Región Metropolitana, indica que en relación a las licencias médicas reclamadas, se trataría de las Nºs 3-81869223, 3-83085558, 3- 84418251, 3-85639541, 3-86790941, 3-88278218 y 3-89467217, extendidas por un total de 210 días, a contar del 30 de enero de 2023, bajo la misma causal de rechazo, por cuanto los antecedentes médicos aportados no justifican el reposo. Hace presente que, con fecha 25 de junio de 2022, se ejecutorió la resolución que rechazó el trámite de pensión de invalidez por presentar un bajo porcentaje de pérdida de capacidad de trabajo (12%). Luego con fecha 27 de enero de 2023, la requirente presenta una nueva solicitud de pensión de invalidez, adjuntando los mismos antecedentes presentados en el primer trámite, por lo anterior, se alcanza la misma conclusión, rechazándolo por presentar bajo porcentaje de pérdida de capacidad de traba

Fallo

por tanto, las actualizadas realizadas por dicho organismo, se enmarcan dentro de parámetros objetivos que se han dispuesto. En consecuencia, colige que la COMPIN R.M. ha actuado dentro del marco de sus facultades legales, con estricto apego a los criterios médicos dispuestos para llevar a cabo la labor de Contraloría Médica, establecidas tanto en el D.S. N° 3, en el Dto. N° 7/2013 y en el artículo 3° inciso tercero de la Ley 20.585, lo que excluye de plano el que se esté en presencia de un acto arbitrario e ilegal que reprochar a la recurrida. CUARTO: Que en lo que atañe al quid del asunto que es materia de este arbitrio aparece pertinente recordar que el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes, que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto arbitrario o ilegal que impida, amague o moleste ese ejercicio. Consecuentemente, constituye requisito indispensable de admisibilidad de la acción cautelar de protección la constatación de la existencia de un acto ilegal, esto es, contrario a la ley, o arbitrario, producto del mero capricho de quien incurre en él, que provoque alguna de las situaciones que se han indicado y que afecte, además, una o más de las garantías constitucionales

Texto Completo (Preview)

C.A. Santiago Santiago, diez de mayo de dos mil veinticuatro. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece María Victoria Valdivia Olivier y deduce recurso de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social y de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez, por el acto que estima como arbitrario e ilegal consistente en el rechazo definitivo de sus licencias médicas números

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