MINISTERIO PUBLICO C/ LEONARDO ESTEBAN NEIRA SALAS
Rol
Fecha
10 de mayo de 2024
Materia
ROBO CON VIOLENCIA. ART.436 INC. 1º 433, 438, 439.
Resultado
REVOCADA
Hechos
VISTOS: Atendido el mérito de los antecedentes, de los cuales se desprende que la fuerza ejercida por el imputado se habría ejercido en la cosa objeto del delito y no en la persona de la víctima, se REVOCA la resolución apelada de seis de mayo de dos mil veinticuatro y, en su lugar, se decretan las medidas cautelares de arresto domiciliario total, arraigo nacional y prohibición de acercarse a la víctima. Comuníquese. Se deja constancia que los intervinientes quedan notificados de la presente resolución, conforme lo dispuesto en el artículo 30 del Código Procesal Penal. Sin perjuicio, se dejará constancia de la presente resolución en el estado diario. El presente acta sólo constituye un registro administrativo, confeccionado por el funcionario Digitador de Sala en el que resume lo acontecido y resuelto en la audiencia. Los argumentos vertidos por las partes y la fundamentación de la resolución dictada, se encuentran íntegramente en el registro de audio de la presente audiencia. Rol 849 – 2024 PEN. El Ministro de fe que suscribe, deja constancia que el acta que antecede es fiel a lo obrado en la audiencia que da cuenta. Valdivia, 10 de mayo de 2024. Nadhia Álvarez Muñoz Relatora Ad-hoc En Valdivia, diez de mayo de dos mil veinticuatro, notifiqué por el estado diario la resolución precedente. Ministro de fe.
Fundamentos
fundamentos de derecho que expone en la audiencia, se revoque la resolución apelada y, en su lugar, se decreten medidas cautelares de menor intensidad. A continuación alega el Ministerio Público, solicitando en mérito de las alegaciones de hecho y derecho que desarrolla en la audiencia se confirme la resolución en alzada. Los intervinientes hacen uso de su derecho a réplica. La Sra. Presidenta de la Sala da por terminados los alegatos y comunica la siguiente resolución: VISTOS: Atendido el mérito de los antecedentes, de los cuales se desprende que la fuerza ejercida por el imputado se habría ejercido en la cosa objeto del delito y no en la persona de la víctima, se REVOCA la resolución apelada de seis de mayo de dos mil veinticuatro y, en su lugar, se decretan las medidas cautelares de arresto domiciliario total, arraigo nacional y prohibición de acercarse a la víctima. Comuníquese. Se deja constancia que los intervinientes quedan notificados de la presente resolución, conforme lo dispuesto en el artículo 30 del Código Procesal Penal. Sin perjuicio, se dejará constancia de la presente resolución en el estado diario. El presente acta sólo constituye un registro administrativo, confeccionado por el funcionario Digitador de Sala en el que resume lo acontecido y resuelto en la audiencia. Los argumentos vertidos por las partes y la fundamentación de la resolución dictada, se encuentran íntegramente en el registro de audio de la presente audiencia. Rol 849 – 2024 PEN. El Ministro de fe que suscribe, deja constancia que el acta que antecede es fiel a lo obrado en la audiencia que da cuenta. Valdivia, 10 de mayo de 2024. Nadhia Álvarez Muñoz Relatora Ad-hoc En Valdivia, diez de mayo de dos mil veinticuatro, notifiqué por el estado diario la resolución precedente. Ministro de fe.
Texto Completo (Preview)
A C T A AUDIENCIA REALIZADA EL DIA DIEZ DE MAYO DE DOS MIL VEINTICUATRO, PARA LA VISTA –POR LA SEGUNDA SALA DE LA I. CORTE DE APELACIONES DE VALDIVIA– DEL RECURSO DE APELACION INTERPUESTO POR LA DEFENSA PARTICULAR EN CAUSA RUC 2400015372-5, RIT 55–2024. ROL CORTE 849–2024. Siendo las 09:15 horas del día señalado, se lleva a efecto la audiencia, con la asistencia de la Ministra Sra. Marcia Undurrag
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