BORIS ESTEBAN BUSTOS MATURANA CON CHILENA CONSOLIDADA SA
Rol
Fecha
10 de mayo de 2024
Materia
INFRACCIÓN LEY SERVICIO NACIONAL DEL CONSUMIDOR
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos y teniendo además presente: Que del mérito de los antecedentes, y tal como lo consigna el tribunal a quo, aparece que hubo tratativas entre las partes, producto de las cuales optaron por la entrega de un vehículo de reposición al asegurado, según consta expresamente en el documento de fojas 238, fechado 5 de julio de 2021, donde se dice, por el liquidador de la aseguradora, lo siguiente: “en virtud del siniestro denunciado y del análisis de los antecedentes tenidos a la vista, se ha podido establecer la Reposición de un Vehículo 0 Km., por tanto, si existe conformidad, nos permitimos hacerle llegar la carta de aceptación y mandato para ser firmados notarialmente todos y cada uno de ellos”; carta que fue anexada al referido correo. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley N°18.287, se confirma la sentencia apelada de veinticinco de enero de dos mil veintitrés, pronunciada por el Juzgado de Policía Local de Paine, en los autos Rol C-7072-2021. Acordada con el voto en contra de la ministra señora Mera, quien estuvo por absolver a la denunciada Consolidada Seguros S.A., y rechazar la demanda civil, por estimar que la empresa indicada dio cabal cumplimiento a la póliza suscrita por las partes. En efecto, de acuerdo al artículo 15 de la Póliza, rolante a fojas 48 y siguientes, el asegurador estaba facultado para indemnizar, en dinero, el valor que tenía el vehículo asegurado a la época del siniestro, como lo pretendió en la especie. Si bien es efectivo que hay antecedentes en la causa que permiten determinar, en un principio, la aseguradora optó por restituir el vehículo asegurado por uno de similares características; lo cierto es que también consta que a la época de estos hechos, abril de 2021, en atención a la pandemia que aquejaba a nuestro país, no existían vehículos disponibles en la plaza para proceder al remplazo. Por ello, a juicio de esta disidente, no ha existido infracción de parte de la querel
Fallo
por tanto, si existe conformidad, nos permitimos hacerle llegar la carta de aceptación y mandato para ser firmados notarialmente todos y cada uno de ellos”; carta que fue anexada al referido correo. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley N°18.287, se confirma la sentencia apelada de veinticinco de enero de dos mil veintitrés, pronunciada por el Juzgado de Policía Local de Paine, en los autos Rol C-7072-2021. Acordada con el voto en contra de la ministra señora Mera, quien estuvo por absolver a la denunciada Consolidada Seguros S.A., y rechazar la demanda civil, por estimar que la empresa indicada dio cabal cumplimiento a la póliza suscrita por las partes. En efecto, de acuerdo al artículo 15 de la Póliza, rolante a fojas 48 y siguientes, el asegurador estaba facultado para indemnizar, en dinero, el valor que tenía el vehículo asegurado a la época del siniestro, como lo pretendió en la especie. Si bien es efectivo que hay antecedentes en la causa que permiten determinar, en un principio, la aseguradora optó por restituir el vehículo asegurado por uno de similares características; lo cierto es que también consta que a la época de estos hechos, abril de 2021, en atención a la pandemia que aquejaba a nuestro país, no existían vehículos disponibles en la plaza para proceder al remplazo. Por ello, a juicio de esta disidente, no ha existido infracción de parte de la querellada a la Ley N°19.946, desde que consta que la a
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San Miguel, diez de mayo de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo además presente: Que del mérito de los antecedentes, y tal como lo consigna el tribunal a quo, aparece que hubo tratativas entre las partes, producto de las cuales optaron por la entrega de un vehículo de reposición al asegurado, según consta expresamente en el documento de fojas 238, fechado 5 de julio de 2021, donde se dice, po
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