SIN INFORMACION

RUZ/COOPERATIVA DE AHORRO, CRÉDITO Y SERVICIOS FINANCIEROS AHORROCOOP DIEGO PORTALES LTDA

Rol

Fecha

10 de mayo de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA/ALZA ONI/COMUNICAR

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Hechos

VISTO: PRIMERO: Que, con fecha 21 de diciembre de 2023 ingresa la presente acción constitucional de protección remitida por incompetencia desde la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, en ella consta que comparece el abogado Luis Felipe Cortés Pino, en representación de Bernardita Jannet Ruz Núñez, cédula nacional de identidad N° 13.597.175-8, y en contra de la Cooperativa de Ahorro y Crédito de Servicios Financieros Ahorrocoop Diego Portales Limitada, representada legalmente por doña María Elena Tapia Moraga, ambos domiciliados para estos efectos en Matías Cousiño 82, Piso 9, Santiago, Región Metropolitana, por la negativa de la recurrida a la solicitud de no descontar de manera automática en su liquidación de sueldo, las cuotas destinadas a pagar el crédito que adeuda la actora, lo que estima vulnera las garantías constitucionales del artículo 19 numerales 24 y 26 de la Constitución Política de la República. En cuanto a los hechos, refiere el recurrente, en síntesis, que la cooperativa recurrida mantiene un derecho sobre ella, en razón de un crédito por un total de $2.387.906, pagadero en cuotas iguales y sucesivas de $125.538. Manifiesta haber solicitado, a su empleador y a la recurrida, que el pago de lo adeudado no fuese realizado mediante descuento automático en su liquidación de sueldo. Sin perjuicio de la solicitud de la recurrente, da cuenta que desde el mes de junio año 2023 y hasta, al menos, la presentación de la acción de protección, se encuentra pagando las cuotas del referido crédito mediante descuento automático de su liquidación de sueldo, acumulando 5 cuotas. En el acápite que titula “Acto arbitrario y/o ilegal que se reclama” postula que el actuar arbitrario por parte de AHORROCOOP afecta el numeral 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, por cuanto lo alegado trata de una suma de dinero, tratándose de un bien inmueble, consumible, por lo que, a juicio del recurrente, la vía para que el acreedor pueda recuperar lo ade

Fundamentos

fundamentos sobre accionar por la vía ejecutiva, postula que posee otros instrumentos contractuales al efecto. Adiciona que el numeral 26 del artículo 19 de la Constitución Política de la República no está contemplado entre aquellos derechos protegidos por el artículo 20 del mismo cuerpo legal. En cuanto al pago de deuda mediante descuentos por planilla que fundamentan la acción deducida, refiere que la recurrente autorizó expresamente que así fuera. Al efecto, da cuenta del crédito de consumo N° 3002386 que el día 18 de octubre fue otorgado a la recurrente, y acompaña mandato de descuento por planilla cuya huella estampa la recurrente, e imagen de la solicitud de crédito firmado por la recurrente la que en el románico V. autoriza a realizar descuento por planilla de las cuotas pactadas. “V. Autorizo a mi empleador a realizar los descuentos mensuales de mi remuneración, o con la frecuencia que AHORROCOOP LTDA determine, conforme al Artículo 58 del Código del Trabajo, Artículo 81 del Estatuto Administrativo, o cualquier otra norma que sea aplicable respecto del descuento, por el monto que AHORROCOOP LTDA informe. El monto descontado deberá ser remitido por mi empleador a AHORROCCOOP LTDA dentro del plazo señalado en el convenio suscrito entre ambas partes.” Da cuenta que, a la fecha del informe, se han pagado 13 cuotas de 69, siendo el último pago registrado el día 11 de diciembre de 2023. Finaliza indicando que cuenta con un servicio de atención al cliente, al que la recurrente no ha realizado petición alguna, por lo que el mandato de descuento por planilla no ha sido revocado. Concluye que no ha ejecutado ninguna acción u omisión arbitraria o ilegal y solicita negar lugar al recurso de protección deducido. TERCERO: Que el artículo 20 de la Constitución Política de la República dispone que él que por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales, sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías que allí se indican, puede ocurrir a la Corte de Apelaciones respectivas, para que se adopten de inmediato las providencias que se juzgue necesario para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. CUARTO: Que así entonces, el recurso de protección, es un mecanismo constitucional que constituye una acción de naturaleza cautelar, de carácter excepcional, cuando un derecho indubitado de aquellos consagrados en la norma precitada ha sido privado, perturbado o amenazado en su legítimo ejercicio, de manera que su finalidad es dar pronta solución a situaciones de hecho. El propósito por ende es el de mantener el statu quo actual, evitando de esa manera que a través de actos u omisiones ilegales y/o arbitrarias, vulneren tales derechos. Es importante consignar que la vulneración mediante la cual se ejerce la presente acción debe afectar derechos indubitados, esto es, aquellos que se encuentran plenamente reconocidos por nuestro Ordenamiento Jurídico, que no puedan ser atr

Fallo

Fallo del recurso de que se trata, SE RECHAZA el recurso de protección interpuesto por el abogado Luis Felipe Cortés Pino, en representación de Bernardita Jannet Ruz Núñez, en contra de la Cooperativa de Ahorro y Crédito de Servicios Financieros Ahorrocoop Diego Portales Limitada. No se condena en costas a la recurrente por haber tenido motivos plausibles para litigar. En mérito de lo resuelto álcese la orden de no innovar decretada en autos. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. Rol N° 2.537-2023.- Protección.- Redacción de la abogado integrante Carolina Isabel Araya López.- Se deja constancia que no firma la abogada integrante doña Carolina Araya López, sin perjuicio de haber concurrido a la vista y acuerdo de la causa, por estar ausente.

Texto Completo (Preview)

Talca, a diez de mayo de dos mil veinticuatro. VISTO: PRIMERO: Que, con fecha 21 de diciembre de 2023 ingresa la presente acción constitucional de protección remitida por incompetencia desde la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, en ella consta que comparece el abogado Luis Felipe Cortés Pino, en representación de Bernardita Jannet Ruz Núñez, cédula nacional de identidad N° 13.597.175-8, y en

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