SIN INFORMACION

BUGUEÑO/SUPERINTENDENCIA DESEGURIDAD SOCIAL SANTIAGO

Rol

Fecha

10 de mayo de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que comparece el abogado Camilo Salvador Durán Carvajal, en beneficio de Verónica Elizabeth Bugueño Fevriel, interpone recurso de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social, por el acto que estima ilegal y arbitrario consistente en la dictación de la Resolución Exenta N°R-01-UME-21421-2024 de 6 de febrero de 2024 que confirmó el rechazo de 4 licencias médicas, extendidas por un periodo de 102 días, vulnerando con ello las garantías fundamentales previstas en los numerales 1, 2, 18 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Refiere, en síntesis, que es una mujer de 44 años y madre de 2 hijos, quien entre los años 2021 y 2023 se vio expuesta a distintas situaciones que desencadenaron un cuadro de depresión grave que la llevó a buscar orientación y tratamiento psicológico y psiquiátrico. Los especialistas, luego de evaluar su estado de salud, determinaron que la recurrente no se encontraba en condiciones de trabajar, razón por la que recetaron reposo y le otorgaron sucesivas licencias médicas durante distintos periodos de tiempo. Expresa que la autoridad, luego de autorizar las primeras licencias médicas, comenzó a rechazarlas sin indicar razones o motivaciones claras, circunstancia que aumentó el grado de estrés y angustia de la recurrente. Sostiene que cuenta con documentación que permite justificar el reposo, como el informe médico psiquiátrico emitido por la médico tratante, Pía Prenafeta Monje, del que la recurrida no se hizo cargo de su contenido. Solicita, en definitiva, que se acoja el recurso y se ordene a la recurrida el pago íntegro de las licencias médicas rechazadas, tomando asimismo las medidas administrativas y de otra índole indispensables para este objeto; todo ello con expresa condenación en costas. Segundo: Que por la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez Región Metropolitana (COMPIN R.M.), evacuó informe el abogado Jorge Durán Cifuentes, solicitando el rechazo

Fundamentos

Fundamentos de la resolución: 44 años, encargada de edificio (mayordomo). Posterior al PPP con 98 días de reposo autorizados y 183 rechazados pro salud mental. LM otorgadas por 4 médicos diferentes, 1 de ellas por médico general del CESFAM, 1 por psiquiatra en modalidad libre elección y 1 por médico general AE (alto emisor). Reclama por 4 LM otorgadas por un total de 102 días desde el 19-3-23. Los IMC aportados son insuficientes para justificar la prórroga del reposo. No se advierte de la presencia de elementos psicopatológicos o impacto en la funcionalidad de magnitud tal que le impidan trabajar. Pobre evolución cronológica del cuadro clínico y de la necesidad de cambios o ajustes farmacológicos en función de la misma. De los informes aportados no se logra desprender el rol terapéutico del reposo laboral. Se rechaza”. Sostiene que, de conformidad al D.S. Nº 7, de 2013, del Ministerio de Salud, respecto a las patologías mentales, si un reposo por patología psiquiátrica es superior a 30 días, debe ser extendido por un médico especialista (psiquiatra), contar con un informe de peritaje médico, y debe haber evaluaciones periódicas y que cada episodio clínico debe considerar tratamiento farmacológico, psicoterapia e intervenciones psicosociales; requisitos que no se cumplen en el caso en cuestión. Concluye que no existe ilegalidad en su decisión, porque se trató de una decisión fundada en motivos técnicos, propios del área de medicina con pleno apego a la normativa que regula el derecho denominado licencia médica, en una decisión apoyada en la revisión de los antecedentes por los profesionales médicos de la COMPIN; y a mayor abundamiento, por los profesionales médicos especializados de la SUSESO. Finaliza solicitando que se desestime la presente acción, con expresa condena en costas. Cuarto: Que, conforme es unánimemente aceptado tanto por la doctrina como por la jurisprudencia, el recurso de protección de garantías constitucionales, consagrado en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción de evidente carácter cautelar, destinada a amparar el libre ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enuncian, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio. Quinto: Que el acto que se imputa como ilegal y arbitrario es el rechazo por parte de la COMPIN R.M. y de la confirmación de este rechazo por parte de la SUSESO de 4 licencias médicas extendidas por un total de 102 días, a partir del 19 de marzo de 2023, por reposo no justificado. Sexto: Que, previo a la vista de la causa, en el folio 10, el abogado recurrente acompañó a estos autos la Resolución Exenta R-01-IBS-68258-2024, dictada por la Superintendencia de Seguridad Social el 26 de abril pasado, que autorizó las licencias médicas N°s 14105792-8, 14353148-1, 85713896-1 y 14843329-1, que corresponden, precisa

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales, se rechaza, sin costas, el recurso deducido en favor de Verónica Elizabeth Bugueño Fevriel, en contra de la Superintendencia de Seguridad Social. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Protección-1511-2024.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, diez de mayo de dos mil veinticuatro. Al folio N° 10: a lo principal, téngase presente; al otrosí, a sus antecedentes. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que comparece el abogado Camilo Salvador Durán Carvajal, en beneficio de Verónica Elizabeth Bugueño Fevriel, interpone recurso de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social, por el acto que estim

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