SIN INFORMACION

LOPEZ ARAVENA CARLOS ALFONSO / COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL

Rol

Fecha

10 de mayo de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto y teniendo presente. Primero: Que mediante formulario, Héctor López Acevedo recurre de amparo en favor de Carlos Alfonso López Aravena, recluido en el Centro de Centro de Detención Preventiva Santiago Sur, por el rechazo de su postulación al beneficio de la libertad condicional. Segundo: Que el informe requerido fue evacuado por la Ministra de esta Corte y Presidenta de la Comisión de Libertad Condicional, doña Sandra Araya Naranjo, quien expuso que la postulación del amparado fue rechazada por unanimidad. Hace presente que, “si bien el postulante ha permanecido privado de libertad por el tiempo mínimo para acceder al beneficio y que además mantiene conducta intachable durante los cuatro últimos bimestres de su condena, cumpliéndose los requisitos que establecen los números 1 y 2 del artículo 2 del Decreto Ley citado, sin embargo, la misma documentación da cuenta de la existencia de factores de riesgo de reincidencia que desaconsejan, por ahora, otorgarle el beneficio solicitado”. Precisa que, entre los documentos analizados por la Comisión, fue posible advertir “que el postulante arroja un riesgo de reincidencia medio, con necesidades de intervención en diversas áreas.Se trata de un interno que cuenta con tres condenas previas como adulto, asociadas a delitos de homicidio y tráfico. Actualmente cumple condena de 3 años y un días por el delito de Tenencia ilegal de arma de fuego y 61 días por el delito de amenaza. No asume la responsabilidad por su conducta disruptiva, no reconoce el delito, refiere que el arma no le pertenecia y que fue culpado, por lo que no existe una aproximación a las consecuencias de su actuar para los terceros involucrados y al sufrimiento infligido a terceros involucrados, careciendo de conciencia de delito y daño causado. Asimismo, se debe tener en cuenta que a la fecha el interno no mantiene ningún tipo de beneficio intrapenitenciario, por lo cual no resulta aconsejable una salida abrupta al medio libre, y la misma, en el caso d

Fundamentos

considerando el saldo que le resta por cumplir, toda vez, que su condena finaliza el 22 de marzo de 2025”. Concluye que los aspectos referidos demostraron, por ahora, escasas posibilidades del postulante para reinsertarse adecuadamente en la sociedad e impiden tener por probado avances en su proceso de reinserción social, como lo exige el Decreto Ley Nro.321. Tercero: Que en adición al informe, se acompañó el Formulario Consolidado al proceso de libertad condicional, del que se advierte que el amparado tiene 50 años, se encuentra cumpliendo 2 condenas: de 3 años y un día y de 61 días, por delitos de amenazas y tenencia ilegal de municiones, resultando la fecha de inicio de las condenas el 19 de enero de 2022 y de término el 22 de marzo de 2025, por lo que el tiempo mínimo para postular al beneficio se cumplió el 20 de agosto de 2023. También consta que el condenado tiene mediano compromiso delictual y no cuenta actualmente con beneficios intrapenitenciarios, registrando dos faltas contra el régimen interno de Gendarmería. Por otra parte, en el análisis global del proceso de reinserción del postulante se indica que el amparado “no asume la responsabilidad por su conducta disruptiva, no reconoce el delito, refiere que el arma no le pertenecia y que fue culpado, por lo que no existe una aproximacion a las consecuencias de su actuar para los terceros involucrados y al sufrimiento infringido”. Cuarto: Que la acción de amparo, prevista en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, tiene por objeto proteger a aquellas personas que ilegalmente sufran cualquier privación, perturbación o amenaza de su derecho a la libertad personal y seguridad individual, mediante la adopción por parte de esta Corte de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o moleste ese ejercicio. Quinto: Que el artículo 2 del D.L. 321 de 1925, modificado por la Ley N°21.124, en vigencia a contar del 18 de enero de 2019, incluye actualmente entre los requisitos para optar al beneficio de libertad condicional: “3) Contar con un informe de postulación psicosocial elaborado por un equipo profesional del área técnica de Gendarmería de Chile, que permita orientar sobre los factores de riesgo de reincidencia, con el fin de conocer sus posibilidades para reinsertarse adecuadamente en la sociedad. Dicho informe contendrá, además, los antecedentes sociales y las características de personalidad de la persona condenada, dando cuenta de la conciencia de la gravedad del delito, del mal que éste causa y de su rechazo explícito a tales delitos”. Por su parte, el artículo 5 del mismo texto normativo, modificado también el año 2019, dispone: “Será facultad de la Comisión de Libertad Condicional conceder, rechazar y revocar, en su caso, el beneficio, mediante resolución fundada”, debiendo para ello “constatar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 2°, y de los artículos 3°, 3° bis y 3° ter, según sea

Fallo

Por estas consideraciones, atendido, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se rechaza el recurso de amparo deducido en favor de Carlos Alfonso López Aravena en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la Corte de Apelaciones de Santiago. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-1128-2024.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, diez de mayo de dos mil veinticuatro. Visto y teniendo presente. Primero: Que mediante formulario, Héctor López Acevedo recurre de amparo en favor de Carlos Alfonso López Aravena, recluido en el Centro de Centro de Detención Preventiva Santiago Sur, por el rechazo de su postulación al beneficio de la libertad condicional. Segundo: Que el informe requerido fue evacuado

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